El pasado 16 de febrero se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a empresas y entidades a habilitar un canal de denuncias para que los empleados o cualquier tercero que colabore con ellas pueda formular denuncias de forma anónima.
A continuación, os exponemos en detalle las preguntas que puedan interesar con relación a este canal.
El canal de denuncias o sistema interno de información permite a los trabajadores, accionistas, miembros del órgano de administración o cualquier tercero que colabore con la empresa, comunicar presuntas malas prácticas en la gestión de la empresa u organización. Esta comunicación debe realizarse de forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, evitando filtraciones que dañen la reputación de la empresa.
Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a tener un canal de denuncias interno, independientemente de la actividad que desarrollen o su volumen de facturación.
Las empresas con menos de 50 trabajadores quedan eximidas de implementar un canal de denuncias interno, salvo que otra ley les obligue a ello o lo haga su convenio de aplicación.
Nos permite señalar cualquier elemento que pueda llegar a afectar al Derecho Laboral en materia de seguridad y salud, como podrían ser:
Además, la ley, en su apartado 2º, señala que también se podrá denunciar cualquier actividad que atente contra los intereses financieros, competencia y ayuda e impuesto de sociedades de la Unión Europea. Sin olvidarnos de la Hacienda Pública y las denuncias sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Sigue leyendo en SECTOR 3