La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2026 (sentencia nº 547/2026, Recurso 97/2025) aborda una cuestión de notable relevancia práctica para empresas y trabajadores: la compatibilidad de los premios por asistencia regulados en convenio colectivo con determinadas ausencias laborales.
Origen del litigio
La sentencia da respuesta a una demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La parte demandante solicitaba que las siguientes situaciones no afectaran al devengo del premio de continuidad previsto en el convenio:
El premio establecido en el convenio consistía en días adicionales de descanso para los trabajadores con asistencia ininterrumpida durante cada semestre, computándose a estos efectos los días trabajados, las vacaciones y los descansos.
Lo que decidió la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda, declarando que no afectan al devengo del premio —y que por tanto este debe seguir abonándose— en las siguientes situaciones:
La posición del Tribunal Supremo
Mientras la empresa sostenía que la finalidad del premio era combatir el absentismo, la parte demandante argumentaba que penalizaba el ejercicio de derechos reconocidos legalmente.
El Tribunal Supremo establece un criterio claro: la negociación colectiva no puede acordar este tipo de incentivos si su aplicación genera consecuencias discriminatorias o penaliza el ejercicio de derechos fundamentales o especialmente protegidos.
El Alto Tribunal matiza, no obstante, que no toda ausencia justificada debe computar como trabajo a efectos del premio, pero tampoco toda ausencia puede excluirse de forma automática.
Deben tenerse en cuenta —y por tanto no pueden penalizarse— las siguientes situaciones:
En cuanto a la incapacidad temporal (IT), el Tribunal Supremo concluye, por aplicación de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que privar a un trabajador del premio por encontrarse en situación de IT es discriminatorio. Durante dicha situación, el trabajador no incumple su obligación de trabajar, sino que la relación laboral se encuentra suspendida.
¿Qué ausencias sí impiden el devengo del premio?
Sigue leyendo en TOMARIAL