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Una empresa formuló una reclamación administrativa por daños y perjuicios en un asunto de naturaleza urbanística. Tras ser desestimada por el Ayuntamiento, la empresa decidió impugnar la resolución en vía contencioso-administrativa.

La complicación surgió posteriormente, cuando el órgano judicial inadmitió el recurso por caducidad, al estimar que la demanda había sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.

El núcleo del litigio se concentraba en una notificación electrónica que la empresa nunca llegó a abrir.

La cuestión era concreta, pero de notable trascendencia práctica: cuando se recibe una notificación por vía electrónica y el destinatario no accede a su contenido, ¿en qué momento se considera efectuada la notificación a efectos del cómputo de los plazos para actuar?

La empresa sostenía que la notificación debía tenerse por practicada en una fecha posterior y que, bajo ese cálculo, la demanda habría sido presentada dentro de plazo; en concreto, defendía que el plazo se extendía hasta las 15:00 horas del quinto día hábil.

El Tribunal Supremo no comparte ese criterio. Establece como doctrina que, si transcurren tres días hábiles desde que la notificación electrónica queda disponible sin que el destinatario haya accedido a su contenido, la notificación se entiende practicada al finalizar ese tercer día hábil.

A partir de ese momento, el plazo para interponer la demanda concluye a las 15:00 horas del día siguiente, es decir, el cuarto día a esa misma hora. En el presente caso, la empresa presentó su demanda el cuarto día, pero con posterioridad a las 15:00 horas, por lo que fue calificada de extemporánea.

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Fiscalidad general