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Recogemos a continuación algunas resoluciones judiciales recientes de especial relevancia para empresas, autónomos y trabajadores.


Permiso parental: criterios interpretativos

Una empresa estableció que el permiso parental de ocho semanas anuales debía disfrutarse en bloques mínimos de una semana y rechazaba que durante ese tiempo se generara derecho a vacaciones. Los sindicatos recurrieron estas condiciones y los tribunales [TS 26-01-2026] se pronunciaron en los siguientes términos:

  • La normativa establece la duración en semanas, por lo que resulta ajustado a derecho interpretar que el disfrute discontinuo ha de organizarse en semanas completas, sin posibilidad de fraccionarlo en días, conforme al criterio aplicado por la empresa.
  • No obstante, el permiso parental, aunque implica una suspensión del contrato, debe interpretarse a la luz del derecho europeo, los principios de conciliación y el principio de igualdad. Excluir el cómputo de vacaciones durante este período generaría un efecto disuasorio sobre su ejercicio y, por tanto, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo vacacional.

Valoración de la hora extraordinaria

El Tribunal Supremo [TS 18-02-2026] ha fijado doctrina en el sentido de que cada hora extraordinaria debe retribuirse, como mínimo, con el mismo importe que una hora ordinaria, quedando legalmente prohibido que su valor sea inferior al de la hora de trabajo habitual.

Cuando el convenio colectivo establece el salario en cómputo anual, el valor de la hora ordinaria debe obtenerse dividiendo la retribución anual total —incluidos los complementos correspondientes— entre la jornada anual efectiva del trabajador. No es admisible el cálculo que divide el salario anual entre 360 días y el resultado entre 8 horas, ya que ese método presupone una prestación de servicios prácticamente ininterrumpida y reduce artificialmente el coste real de cada hora trabajada.

Si el convenio o las tablas salariales fijan un precio para la hora extra por debajo del valor resultante de la fórmula salario anual/jornada anual, dicha previsión es contraria a derecho, y los trabajadores afectados podrán reclamar las diferencias correspondientes.

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Categoria

Fiscalidad general