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Las empresas cuentan con un nuevo plazo para informar de las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de datos a la Seguridad Social.

Desde agosto de 2026, el periodo disponible pasa de tres a seis días naturales.

La nueva regulación introduce, además, modificaciones relacionadas con los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

Los cambios derivan del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio.



Nuevo plazo para comunicar bajas y variaciones de datos

Una de las principales novedades afecta al tiempo del que disponen las empresas para comunicar las bajas y determinadas variaciones de los datos de sus trabajadores.

Los plazos quedan establecidos de la siguiente manera:

  • Desde el 1 de agosto de 2026: seis días naturales.
  • Hasta el 31 de julio de 2026: tres días naturales.

Es importante tener en cuenta que la normativa habla expresamente de días naturales y no de días laborables. Por tanto, sábados, domingos y días festivos también deben incluirse en el cómputo del plazo.

La ampliación del periodo para comunicar las bajas no modifica, sin embargo, las obligaciones relacionadas con las altas de trabajadores. Estas deben continuar notificándose antes del inicio de la actividad laboral.

Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

La reforma también introduce novedades en las condiciones aplicables a determinados aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, especialmente en lo referente a la obligación de constituir garantías.

Las nuevas condiciones son las siguientes:

  • Deudas iguales o inferiores a 150.000 euros: no será necesario constituir garantías.
  • Deudas comprendidas entre 150.001 y 250.000 euros: tampoco se exigirán garantías cuando se acuerde ingresar, como mínimo, un tercio de la deuda dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión. La cantidad restante deberá abonarse durante los dos años posteriores.

Atención: la ausencia de obligación de aportar garantías no implica que el aplazamiento vaya a ser concedido automáticamente. Continúan existiendo otros requisitos que deberán comprobarse y analizarse en cada expediente.

Modificación del límite para denegar aplazamientos por escasa cuantía

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Categoria

Fiscalidad general