Las empresas cuentan con un nuevo plazo para informar de las bajas de trabajadores y determinadas variaciones de datos a la Seguridad Social.
Desde agosto de 2026, el periodo disponible pasa de tres a seis días naturales.
La nueva regulación introduce, además, modificaciones relacionadas con los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
Los cambios derivan del Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio.
Una de las principales novedades afecta al tiempo del que disponen las empresas para comunicar las bajas y determinadas variaciones de los datos de sus trabajadores.
Los plazos quedan establecidos de la siguiente manera:
Es importante tener en cuenta que la normativa habla expresamente de días naturales y no de días laborables. Por tanto, sábados, domingos y días festivos también deben incluirse en el cómputo del plazo.
La ampliación del periodo para comunicar las bajas no modifica, sin embargo, las obligaciones relacionadas con las altas de trabajadores. Estas deben continuar notificándose antes del inicio de la actividad laboral.
La reforma también introduce novedades en las condiciones aplicables a determinados aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, especialmente en lo referente a la obligación de constituir garantías.
Las nuevas condiciones son las siguientes:
Atención: la ausencia de obligación de aportar garantías no implica que el aplazamiento vaya a ser concedido automáticamente. Continúan existiendo otros requisitos que deberán comprobarse y analizarse en cada expediente.
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