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Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de cambiar su base de cotización hasta seis veces durante el año, de manera que puedan adaptarla a la evolución de los rendimientos netos anuales que prevén obtener. Repasamos los principales aspectos que deben tenerse en cuenta dentro del actual sistema de cotización del RETA.

Cotización de los autónomos en función de sus ingresos

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizan teniendo en cuenta sus rendimientos netos anuales previstos.

En el momento de formalizar el alta, el autónomo debe comunicar a la Seguridad Social una estimación de los rendimientos netos que espera obtener durante el ejercicio por el conjunto de sus actividades económicas.

Para determinar estos rendimientos netos, se descuentan de los ingresos los gastos necesarios para su obtención. Además, se aplica una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que se reduce al 3% en el caso de los autónomos societarios.

Hasta seis cambios de base de cotización al año

A lo largo del ejercicio, los autónomos pueden modificar su base de cotización un máximo de seis veces. Esta posibilidad permite adaptar la cotización cuando la evolución de los ingresos difiere de la estimación realizada inicialmente.

De acuerdo con la previsión de rendimientos comunicada, el trabajador autónomo deberá escoger una base situada entre los límites mínimo y máximo correspondientes a su tramo de ingresos, según la tabla general de bases aplicable.

Para realizar la modificación será necesario solicitar el cambio ante la Tesorería General de la Seguridad Social. La fecha en la que comenzará a aplicarse la nueva base dependerá del momento en que se presente la solicitud:

  • Las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y el último día natural de febrero tendrán efectos desde el 1 de marzo.
  • Las presentadas entre el 1 de marzo y el 30 de abril se aplicarán desde el 1 de mayo.
  • Si se solicitan entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio tendrá efectos desde el 1 de julio.
  • Las solicitudes efectuadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto serán efectivas desde el 1 de septiembre.
  • Las realizadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre tendrán efectos desde el 1 de noviembre.
  • Por último, los cambios solicitados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre se aplicarán desde el 1 de enero del año siguiente.

Declaración de los rendimientos económicos previstos

Cuando un trabajador autónomo solicite una modificación de su base de cotización mensual, también deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que estime obtener.

Esta previsión debe referirse a los ingresos derivados de su actividad económica o profesional durante el año natural en el que vaya a tener efectos la nueva base de cotización.

Por este motivo, resulta conveniente que los autónomos revisen periódicamente la evolución de sus rendimientos. Las seis posibilidades de modificación disponibles durante el ejercicio permiten ajustar la base de cotización a las previsiones económicas de la actividad cuando estas experimenten cambios a lo largo del año.