El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece un marco de obligaciones que afecta también a pymes y trabajadores autónomos que utilizan sistemas de inteligencia artificial en su actividad profesional. Aunque algunas fechas de aplicación relacionadas especialmente con los sistemas considerados de alto riesgo han experimentado modificaciones, las obligaciones de transparencia mantienen su relevancia.
Las reglas recogidas en el artículo 50 del Reglamento son aplicables desde el 2 de agosto de 2026 y alcanzan a determinados sistemas interactivos, contenidos creados o alterados mediante inteligencia artificial (IA), sistemas de reconocimiento de emociones y herramientas destinadas a la categorización biométrica.
Sin embargo, esto no implica que una empresa o un profesional autónomo tenga que señalar como generado por IA cualquier documento, publicación o imagen para cuya elaboración haya empleado una herramienta de inteligencia artificial. La obligación concreta dependerá del sistema utilizado, del papel que desempeñe la empresa o profesional y de la finalidad del contenido.
El artículo 50 diferencia entre los proveedores de sistemas de IA y las empresas o profesionales que hacen uso de dichos sistemas, denominados por el Reglamento responsables del despliegue.
De forma general, se considera proveedor a quien desarrolla un sistema de inteligencia artificial o lo introduce en el mercado utilizando su propio nombre o marca. Por su parte, el responsable del despliegue es quien utiliza ese sistema en el marco de su actividad profesional, categoría en la que pueden encontrarse tanto una pyme como un trabajador autónomo.
Así, una pyme o un autónomo actuará habitualmente como responsable del despliegue cuando emplee un chatbot, una aplicación de generación de imágenes o una herramienta de IA para elaborar contenidos. No obstante, podría pasar a asumir obligaciones correspondientes a un proveedor cuando desarrolle una solución propia, realice modificaciones sustanciales sobre una herramienta existente o la comercialice bajo su propia denominación.
Esta diferencia resulta especialmente relevante porque el artículo 50 reparte las responsabilidades entre ambas figuras. Entre otras cuestiones, corresponde al proveedor diseñar los sistemas interactivos de manera que las personas sepan que están interactuando con una IA, además de incorporar mecanismos técnicos que permitan detectar ciertos contenidos creados o manipulados artificialmente.
La empresa o profesional que utiliza el sistema debe informar directamente en otros casos, como sucede con la difusión de contenidos manipulados mediante inteligencia artificial —los conocidos como deepfakes— o cuando emplea sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
En consecuencia, utilizar inteligencia artificial no implica automáticamente tener que incorporar una advertencia en todos los contenidos o documentos preparados con estas herramientas.
Chatbots y asistentes virtuales
Cuando una empresa o un autónomo incorpora en su web, aplicación o servicio de atención al cliente un chatbot que mantiene una interacción directa con personas, el sistema debe indicar que la conversación se está desarrollando con una inteligencia artificial. Esta obligación no se aplica cuando dicha circunstancia resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta.
La responsabilidad de diseñar el sistema para proporcionar esta información recae principalmente sobre el proveedor. Aun así, la pyme o profesional que lo utiliza debería verificar que el aviso se muestra correctamente y que la configuración seleccionada no provoca su desaparición.
La información debe proporcionarse, como máximo, desde el momento de la primera interacción. No es necesario utilizar textos jurídicos extensos o complejos. Una advertencia sencilla como la siguiente puede resultar suficiente:
Estás interactuando con un asistente virtual basado en inteligencia artificial.
Lo fundamental es que esta información sea comprensible, visible y accesible para el usuario.
Reconocimiento de emociones y sistemas de categorización biométrica
Las empresas y trabajadores autónomos que hagan uso de sistemas destinados al reconocimiento de emociones o a la categorización biométrica tienen que informar a las personas que se encuentren expuestas al funcionamiento de estas herramientas.
Además, deberán respetarse las obligaciones que sean aplicables conforme a la normativa de protección de datos.
La existencia de esta obligación informativa no significa que cualquier utilización de estos sistemas esté permitida. Como regla general, el Reglamento prohíbe los sistemas diseñados para inferir las emociones de las personas dentro de los ámbitos laboral y educativo, salvo determinados supuestos vinculados a motivos médicos o de seguridad.
Por este motivo, una aplicación destinada a analizar el tono de voz, las expresiones faciales o los gestos de candidatos durante un proceso de selección no pasa a ser lícita simplemente porque se haya informado previamente de su utilización.
Antes de introducir este tipo de tecnologías, será necesario comprobar si el uso previsto está prohibido y, cuando corresponda, estudiar también su compatibilidad con la normativa laboral y de protección de datos.
Imágenes, vídeos y audios considerados deepfakes
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