Las empresas españolas que durante 2025 hayan soportado IVA en otros países de la Unión Europea como consecuencia de su actividad pueden solicitar su devolución.
Para hacerlo, deben utilizar el modelo 360 y tener presente un plazo importante: el 30 de septiembre de 2026 finaliza el período para solicitar la devolución correspondiente al IVA soportado durante 2025.
Es habitual que una empresa desplace trabajadores a otros países de la Unión Europea para desarrollar determinadas tareas, mantener reuniones, participar en eventos profesionales o asistir a ferias.
Durante estos desplazamientos pueden producirse gastos sujetos al IVA del país correspondiente, como alojamiento en hoteles, alquiler de vehículos, salas de reuniones, entradas a ferias o determinadas compras realizadas en el extranjero cuyos productos posteriormente no sean transportados a España.
En estos casos, la empresa puede haber soportado un IVA extranjero que no puede tratarse de la misma forma que el IVA satisfecho en España.
El IVA soportado en otro Estado miembro de la Unión Europea no puede deducirse directamente mediante las declaraciones periódicas de IVA presentadas en España, es decir, a través del modelo 303.
Para recuperar estas cantidades es necesario tramitar una solicitud específica de devolución utilizando el modelo 360, cuya presentación se realiza por Internet.
Una vez presentada la solicitud, la Administración tributaria española la remite al país de la Unión Europea en el que se soportó el impuesto. Será la Administración correspondiente de dicho Estado la encargada de gestionar la devolución.
La empresa podrá solicitar la devolución del IVA soportado en otro país comunitario siempre que...
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