La cooperativa de trabajo asociado es una de las formas jurídicas empresariales menos conocidas y, al mismo tiempo, una de las más atractivas para quienes desean emprender en grupo sin depender de un empleador externo. Si estás valorando esta fórmula junto a otros socios, a continuación encontrarás todo lo que necesitas saber antes de dar el paso: su definición, su funcionamiento, sus ventajas y los trámites necesarios para constituirla correctamente.
¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado?
Es una sociedad formada por personas que se unen para desarrollar conjuntamente una actividad económica, aportando su propio trabajo. A diferencia de una sociedad limitada o anónima, en este modelo no existen empleadores ni empleados: todos los socios son simultáneamente propietarios de la empresa y trabajadores de la misma.
Esta figura está regulada en España por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por las distintas normativas autonómicas desarrolladas en materia cooperativa. En la Comunidad de Madrid, la norma de referencia es la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo funciona una cooperativa de trabajo asociado?
Su funcionamiento interno presenta características propias que la diferencian de manera significativa de otras formas jurídicas.
La relación de los socios trabajadores con la cooperativa
Los socios no mantienen una relación laboral ordinaria con la empresa. Su vínculo es de naturaleza societaria, lo que implica que no quedan sujetos al Estatuto de los Trabajadores en los mismos términos que un empleado convencional. En la práctica, esto se concreta en las siguientes particularidades:
Los socios perciben anticipos societarios, no salarios en sentido estricto. Su cuantía se fija en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general y puede variar en función de los resultados económicos de la cooperativa.
La afiliación a la Seguridad Social es opcional: los socios trabajadores pueden optar por encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta decisión tiene implicaciones relevantes en materia de cotizaciones y prestaciones, y debe analizarse con detenimiento.
El régimen disciplinario es interno: las sanciones y la eventual baja de un socio se rigen por lo establecido en los estatutos de la cooperativa y en la normativa cooperativa aplicable, no por la legislación laboral ordinaria.
Ventajas de la cooperativa de trabajo asociado
Esta fórmula jurídica presenta ventajas concretas que conviene valorar antes de compararla con otras opciones:
Gestión democrática. Cada socio tiene voz y voto en las decisiones, lo que genera estructuras más horizontales y participativas, especialmente valiosas en proyectos fundados sobre la confianza mutua entre los promotores.
Beneficios fiscales:
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