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El Parlament de Catalunya ha dado un nuevo paso en la tramitación de la proposición de ley orientada a limitar la compra especulativa de vivienda en las zonas de mercado residencial tensionado.

La iniciativa se instrumenta mediante una modificación del Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, cuya tramitación se ha propuesto por el procedimiento de lectura única ante el Pleno.

La reforma busca habilitar a los ayuntamientos para introducir, a través del planeamiento urbanístico, restricciones sobre el destino de determinadas viviendas.

Según la información disponible sobre el texto en tramitación, la finalidad principal sería que los inmuebles adquiridos en estos ámbitos se destinen a residencia habitual del comprador, de familiares próximos o al alquiler estable, restringiendo otros usos como el alquiler turístico, el alquiler de temporada o la compraventa con fines puramente especulativos.


Una medida ligada a las zonas de mercado residencial tensionado

Esta iniciativa se enmarca en el contexto de las zonas de mercado residencial tensionado reguladas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Dicha norma estatal permite que las administraciones competentes declaren determinados ámbitos territoriales como tensionados cuando concurra un riesgo especial de insuficiencia de oferta de vivienda asequible para la población residente.

En Cataluña, la Generalitat anunció la ampliación de estas zonas hasta alcanzar 271 municipios, en los que reside aproximadamente el 90 % de la población catalana. Dicha declaración permite aplicar medidas de contención de rentas conforme a lo previsto en la normativa estatal y autonómica aplicable.

Posibles efectos para compradores, propietarios e inversores

De aprobarse en términos similares a los actualmente conocidos, la norma podría modificar de forma relevante la planificación de operaciones inmobiliarias en Cataluña. Las operaciones más afectadas serían aquellas en las que la vivienda no se adquiere para residencia habitual ni para alquiler permanente, sino con otros fines económicos o patrimoniales.

Entre los supuestos que podrían quedar condicionados se encuentran la compra de viviendas destinadas a su reventa a corto plazo, la adquisición orientada al alquiler turístico o de temporada, la compra de edificios residenciales completos y determinadas estrategias de inversión basadas en la transformación y rápida comercialización del inmueble.

Del mismo modo, deberán analizarse con especial cuidado las operaciones de carácter familiar, las segundas residencias, las adquisiciones realizadas por personas jurídicas y las transmisiones mortis causa, en función de que el texto definitivo determine si estas situaciones quedan sujetas a limitaciones, excepciones o regímenes transitorios específicos.

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