El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto sobre el caso de un hijo apartado de la herencia por decisión testamentaria de su padre. En dicho testamento, el padre justificaba la desheredación por "maltrato psíquico continuado y abandono", invocando el art. 853.2 del Código Civil (la causa legal de "maltrato de obra", que según la jurisprudencia puede extenderse también al maltrato de carácter psicológico en determinados supuestos).
Una vez fallecido el padre, el hijo acudió a la vía judicial solicitando que se declarase inexistente la causa de desheredación y que se le reconociera como heredero forzoso, con derecho a su legítima. El juzgado de primera instancia falló a su favor, pero la Audiencia Provincial revocó ese pronunciamiento, entendiendo que sí concurría dicho "maltrato psicológico" debido a la ausencia de relación y a conductas como no haber estado junto al padre durante su enfermedad, ni haber asistido al tanatorio o al funeral.
No obstante, el TS pone el énfasis en un aspecto esencial: no cualquier ausencia de vínculo familiar justifica la desheredación. Para que el "maltrato psicológico" pueda operar como causa de desheredación, resulta necesario valorar el contexto y acreditar dos extremos:
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