Imaginemos el siguiente supuesto: un socio adquirió en su momento 1.500 participaciones —con un valor nominal de un euro cada una— de una sociedad limitada cuyo capital social asciende a 15.000 euros, lo que le otorga la titularidad del 10% del capital social.
Sin embargo, la SL únicamente le reconoce 675 participaciones, equivalentes al 4,5%, alegando que es lo que figura inscrito en el libro registro de socios.
Pese a que el socio defiende su titularidad del 10% y ha solicitado al administrador que rectifique la inscripción, la sociedad se niega a hacerlo.
Esta discrepancia tiene consecuencias directas sobre los derechos económicos del socio. El más inmediato es el derecho a percibir dividendos: si la sociedad decide repartirlos, el socio recibirá una cuantía calculada sobre el 4,5% que la SL le reconoce, y no sobre el 10% que le corresponde realmente.
La situación también compromete sus derechos políticos, especialmente aquellos que la ley reserva a los socios titulares de al menos el 5% del capital social. Entre ellos se encuentran:
Al quedar su participación reconocida en el 4,5%, el socio queda por debajo del umbral legal del 5% y pierde el acceso a estos derechos, con el perjuicio añadido que ello conlleva en términos de control e información sobre la gestión de la sociedad.
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