Asesoria & Asesores Fiscales

Imaginemos el siguiente supuesto: un socio adquirió en su momento 1.500 participaciones —con un valor nominal de un euro cada una— de una sociedad limitada cuyo capital social asciende a 15.000 euros, lo que le otorga la titularidad del 10% del capital social.

Sin embargo, la SL únicamente le reconoce 675 participaciones, equivalentes al 4,5%, alegando que es lo que figura inscrito en el libro registro de socios.

Pese a que el socio defiende su titularidad del 10% y ha solicitado al administrador que rectifique la inscripción, la sociedad se niega a hacerlo.


Derechos económicos afectados

Esta discrepancia tiene consecuencias directas sobre los derechos económicos del socio. El más inmediato es el derecho a percibir dividendos: si la sociedad decide repartirlos, el socio recibirá una cuantía calculada sobre el 4,5% que la SL le reconoce, y no sobre el 10% que le corresponde realmente.

Derechos políticos afectados

La situación también compromete sus derechos políticos, especialmente aquellos que la ley reserva a los socios titulares de al menos el 5% del capital social. Entre ellos se encuentran:

  • El derecho a solicitar la convocatoria de una junta de socios y a obtener información sobre los asuntos del orden del día, tanto con carácter previo a su celebración como durante su transcurso.
  • El derecho a solicitar la presencia de notario en la junta para que levante acta.
  • El derecho a pedir la designación de un auditor para que examine las cuentas anuales de la compañía.

Al quedar su participación reconocida en el 4,5%, el socio queda por debajo del umbral legal del 5% y pierde el acceso a estos derechos, con el perjuicio añadido que ello conlleva en términos de control e información sobre la gestión de la sociedad.

¿Qué vía tiene el socio para defender su posición?

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Categoria

Fiscalidad general