Asesoria & Asesores Fiscales

La planificación de la herencia es una de las decisiones patrimoniales más relevantes que pueden adoptarse en vida. Una de las fórmulas habituales para reducir la carga fiscal que soportarán los herederos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) consiste en transmitir bienes en vida mediante donación.

Dado que el ISD es un impuesto de naturaleza progresiva, reducir el valor del patrimonio hereditario futuro permite tributar menos en el momento de la herencia. Además, muchas comunidades autónomas establecen incentivos relevantes en el ISD aplicable a las donaciones entre padres e hijos.


El problema de donar inmuebles en vida: la ganancia patrimonial en IRPF

Cuando la donación recae sobre inmuebles u otros bienes que han aumentado de valor desde su adquisición, el donante queda obligado a declarar dicho incremento como ganancia patrimonial en su IRPF. Esta circunstancia hace que, en muchos casos, la donación de inmuebles en vida no sea la opción más ventajosa desde el punto de vista fiscal, ya que puede generar una tributación total superior a la que resultaría de transmitirlos por herencia. Conviene recordar que en las sucesiones hereditarias no debe satisfacerse IRPF por el incremento de valor de los bienes heredados.


La excepción: mayores de 65 años y vivienda habitual

Existe, no obstante, una excepción de gran relevancia práctica: si el donante ha cumplido los 65 años y el bien transmitido es su vivienda habitual, la operación queda exenta de tributación en el IRPF. Esta exención se aplica tanto en el caso de venta como de donación de la vivienda habitual.


¿Cómo aprovechar esta ventaja fiscal?

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