El administrador de una SL, tras convocar una junta de socios, recibió la solicitud de un socio para que asistiera un notario a dicha reunión con el fin de levantar acta notarial.
Sin embargo, el administrador no atendió dicha petición y la junta se celebró sin la presencia del notario.
Pues bien, en primer término, conviene tener presente que la normativa permite que cualquier socio (o varios de forma conjunta) que ostente, como mínimo, el 5% del capital social (el 1% en las SA) pueda solicitar la asistencia de un notario a la junta para que este levante acta notarial de la sesión.
A este respecto:
Ahora bien, ¿qué sucede si el administrador desatiende o se opone a la solicitud y la junta se celebra sin notario? En tal supuesto, la ley dispone que los acuerdos adoptados en dicha junta serán nulos e ineficaces.
Por tanto, si alguno de los socios (ya sea quien formuló la solicitud o cualquier otro) impugna judicialmente dichos acuerdos, y siempre que la petición se hubiera realizado dentro del plazo legalmente previsto, resulta muy probable que el tribunal falle a favor del socio o socios demandantes.
Por su parte, si el administrador argumenta que no recogió el burofax a tiempo (y que, por consiguiente, tuvo conocimiento de la solicitud de notario con posterioridad a la celebración de la junta), este planteamiento puede no ser acogido por los tribunales: si el socio acredita haber cumplido los requisitos legales al formular su solicitud, los acuerdos serán automáticamente nulos siempre que la junta se hubiera celebrado sin notario, resultando irrelevante cuál fue la actuación del administrador.
ASESORÍA RUBIO le asesorará y prestará asistencia en todas las cuestiones legales relacionadas con su cargo de administrador o con sus derechos como socio.
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