En Planificación Jurídica utilizan su servicio de 2ª opinión experta para dar respuesta a diferentes consultas legales. Hoy responden dudas sobre el modelo 720.
Consultas sobre el Modelo 720 de bienes situados en el extranjero:
- Si durante el año unas acciones tienen un valor superior a los 50.000 €, pero a final de año no superan este valor, ¿se tienen que declarar?
- ¿Solo se tiene que declarar la partida que supera los 50.000 €? Es decir, si se superan los 50.000 € en cuentas bancarias, se tienen que declarar, pero si tenemos además 30.000 € en acciones, estas no se tienen que declarar, a pesar de que el valor total de bienes situados en el extranjero tenga un valor de 80.000 €.
- Si no se han realizado las declaraciones en el año que correspondía, en caso de inspección o requerimiento, ¿podrían requerir todos los años desde que empezó la obligación de presentar el M720 o solo los últimos 4 ejercicios?
- Si no se presentaron las declaraciones correspondientes, ¿es mejor presentarlas ahora o esperar que hacienda haga un requerimiento?
- En caso de presentar las declaraciones que no se presentaron en su momento, ¿qué sanciones habrían?
- Y en caso de que hacienda requiriera la presentación del modelo, ¿cuáles serían las sanciones?
- ¿Este modelo se ve afectado de alguna manera por el Brexit?
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