i la empresa quiere cambiar una condición de trabajo y dicho cambio tiene carácter sustancial (como el horario de trabajo), se debe tramitar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones. Ello significa que se deben detallar y acreditar las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen la medida y, si es colectiva, se debe tramitar un período de consultas para negociar con los representantes de los trabajadores.
El cambio de condiciones tiene carácter sustancial si se transforma de un modo notorio una condición fundamental del contrato de trabajo (de este modo, el cambio de una jornada continuada a un régimen de jornada partida sería un cambio sustancial, pero si se retrasa sólo media hora la entrada, saliendo también media hora más tarde, un Tribunal podría calificar dicho cambio de no sustancial). La medida es colectiva si en un período de 90 días afecta al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100, al 10% de los trabajadores si la empresa tiene entre 100 y 300, o a 30 trabajadores si la empresa tiene más de 300.
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