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El pasado día 22 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución de la Secretaría de Vivienda de la Generalidad por la que se han declarado 140 municipios catalanes como zonas de mercado residencial tensionado, entre ellos Barcelona, viéndose desestimados todos los recursos presentados en contra de esta designación.

Sin embargo, todavía es necesaria la ratificación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobando una resolución que recoja esta declaración. Cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará el nuevo sistema de contención de rentas de alquiler previsto en la Ley Estatal de Vivienda 12/2023, a los 140 municipios de Cataluña.

Que han sido declarados zonas de mercado residencial tensionado durante un período de tres años, que podrá ser prorrogado por anualidades.


Los arrendadores de inmuebles destinados a vivienda podrán reducir sus rendimientos netos positivos del capital inmobiliario, una vez efectuada la oportuna deducción de gastos y aplicada la amortización, en los siguientes porcentajes:

  • En un 90%, si se formaliza por el mismo arrendador un nuevo contrato sobre una vivienda de este tipo, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
  • En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos señalados en el punto anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
    • El contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
    • Cuando el arrendatario sea una Administración pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • En un 60%, en los supuestos en los que, no cumpliéndose los requisitos de los puntos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos del artículo 41.1 del RIRPF que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
  • En un 50%, en cualquier otro caso.

La Generalitat está acelerando los trámites y presionando al Gobierno Central para que esta normativa pueda ser aprobada y entre en vigor lo antes posible.


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Autora del Artículo: Laura Durán-Viaplana

Categoria

Fiscalidad general