Las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado.
Cuando una persona presta servicios profesionales a su sociedad, una duda frecuente es cómo percibir dichos rendimientos, si mediante nómina o factura y cómo debe ser la valoración.
Nómina o factura
Las remuneraciones obtenidas por los socios profesionales, salvo que sean por su condición de administradores de sociedad, se califican como rendimientos de actividades económicas, como la Agencia Tributaria recalca en su nota 1/2012.
Operaciones vinculadas
Las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado.
En el caso de las sociedades profesionales, se considera que la retribución satisfecha a los socios profesionales se ha valorado a precios «de mercado» si se dan las siguientes circunstancias:
Además, si existen trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de los socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores. Si no existen empleados con funciones análogas, la retribución individual de los socios no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (40.531,40 euros en 2022).
Sin medios adecuados
No obstante, con relación al requisito de disponer de medios adecuados, los tribunales consideran lo siguiente:
Valoración
En ese caso, a la hora de valorar la retribución de los socios profesionales:
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