El pasado 30 de abril de 2025, se publicó la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se reforma la extinción del contrato por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, establecida en el Estatuto de los trabajadores, todo ello para dar cabida a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
De acuerdo con dicha doctrina, para asegurar la igualdad de trato de las personas discapacitadas, las empresas deben tratar de acometer ajustes razonables antes de extinguir el contrato de trabajo de una persona declarada en situación de incapacidad permanente, extinción que solo podrá proceder si los ajustes no son posibles.
Por ello, se ha reformado el artículo 48.2 y el artículo 49.1e) y n) del Estatuto de los trabajadores. A partir de ahora, la persona trabajadora dispondrá de un plazo de 10 días desde la declaración de incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total absoluta o gran invalidez), para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. En dicho caso, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para realizar los ajustes necesarios, siempre contando con lo determinado por los servicios de prevención de riesgos laborales.
Para las empresas de menos de 25 trabajadores se establecen límites cuando el coste de la adaptación del puesto sea una carga excesiva para la empresa. Así, cuando no se puedan realizar ajuste alguno o el mismo suponga una carga excesiva para la empresa, se podrá proceder a la extinción del contrato mediante carta motivada...
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