Asesoria & Asesores Fiscales

Muchas veces, con las prisas de poner en marcha un nuevo negocio tras un fallecimiento o una jubilación, se pasan por alto pequeños detalles que pueden salir caros.

Uno de ellos es dar por hecho que una nueva sociedad puede beneficiarse del tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades solo por haber sido constituida recientemente.

Pero cuidado: Hacienda ha dejado claro, en la Consulta Vinculante V0016-25, que no basta con una constitución formal.

Aquí te lo explicamos con claridad y sin rodeos.



Lo que a primera vista parece nuevo… puede no serlo

Imagina esta escena: un padre, empresario de toda la vida, fallece. Sus hijos -que trabajaban para él como asalariados- se ven de un día para otro con la necesidad (y las ganas) de continuar la actividad. Montan una sociedad limitada, alquilan los mismos locales que ya usaba su padre, compran las existencias que aún quedaban, recogen el testigo. Todo parece ir sobre ruedas. Hasta que llega el primer Impuesto sobre Sociedades.

Y entonces, claro, se acuerdan de ese famoso tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación. ¿Por qué no aplicarlo? Al fin y al cabo, la empresa es nueva, ¿no?

Pues resulta que no. O al menos, no para Hacienda.

¿Cuándo es "nueva" una sociedad a ojos de la Agencia Tributaria?

La ley (concretamente el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) es clara, aunque algo enrevesada: solo pueden acogerse al tipo reducido aquellas sociedades que realmente inicien una actividad económica. Y ojo con esto: la norma añade una trampa -más bien una excepción- que suele pasar desapercibida.

No se considera nueva una actividad cuando:

  • Ya venía siendo realizada por una persona o entidad vinculada (por ejemplo, un familiar cercano),
  • Y ha sido "traspasada" de algún modo a la nueva sociedad, aunque sea con buena fe.

Vamos, que si lo que haces con tu nueva sociedad es seguir exactamente los pasos del anterior titular, usando su clientela, su local, su inventario, sus rutinas… Hacienda entiende que más que empezar desde cero, estás dándole una vuelta formal a lo que ya existía.

El caso de la Consulta V0016-25 de la DGT: un ejemplo de manual

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