Asesoria & Asesores Fiscales

Una de las grandes novedades de la reforma tributaria que entrará en vigor en España en el año 2015 es el tratamiento de la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades. Hasta la fecha, cuando una sociedad percibía dividendos de una participada española tenía derecho a aplicar una deducción en la cuota por doble imposición (se calculaba la cuota que correspondía a ese dividendo percibido y después se practicaba la deducción).

Cuando se ostentaba más de un 5% de la participada durante más de un año, la Ley permitía que la deducción ascendiera al 100% de la cuota correspondiente a ese dividendo (en los demás casos, la deducción ascendía al 50% de la cuota). Con las mismas condiciones de participación y de tenencia mínima, la Ley permitía aplicar una deducción en caso de venta de la participada sobre la parte de la plusvalía obtenida en la venta que se correspondiese con reservas generadas por la participada durante el tiempo de tenencia de la participación. Obviamente, las reservas consideradas eran las que correspondieran proporcionalmente a la participación ostentada.

Este régimen difería del previsto para las participadas no residentes sobre las que, cumpliéndose los requisitos básicos de participación mínima (5%) y de tenencia mínima (1 año), el régimen era de exención total tanto sobre los dividendos como sobre las plusvalías obtenidas en la venta (por supuesto la Ley establecía cautelas y condicionantes adicionales cuyo análisis excedería el ámbito de este comentario).

Tal como dice la Exposición de Motivos de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que entrará en vigor en 2015, la reforma actual trata de igualar el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y en entidades no residentes, aplicándose con carácter general el régimen anteriormente previsto para las entidades no residentes.

Como es de esperar, por tanto, no se han producido modificaciones destacables en el tratamiento de la doble imposición de las participadas no residentes. Las novedades se concentran en el tratamiento de la doble imposición de las participadas residentes. Pero existen también otros efectos, que podríamos calificar de colaterales, que afectan al régimen especial previsto para las operaciones de reestructuración empresarial y a las personas físicas. Como veremos, no todos los efectos generados por la reforma son buenos.

Las entidades participadas residentes y la doble imposición

Ya en el ámbito de las participadas residentes, efectivamente se aplicará un régimen de exención tanto sobre los dividendos como sobre las plusvalías. Y esto último es lo realmente novedoso e importante. La norma establece una serie de cautelas: así, por ejemplo, no se aplicará el régimen de exención en caso de venta de entidades patrimoniales o de AIEs (ya sea, en ambos casos, participada directa o indirectamente), o en determinados casos en los que se hayan diferido rentas por aplicación del régimen especial aplicable a operaciones de reestructuración empresarial. Pero con carácter general, el régimen de exención va a ser aplicable en España en las ventas de sociedades.

La exención se aplicará siempre que (i) se posea más de un 5% de la participada o, alternativamente, el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de € y (ii) la participación se haya poseído durante más de un año. Es notorio que muchas operaciones de venta de empresas españolas se están ralentizando este final de año, esperando ejecutarlas en el año 2015 con lo que se evitará la tributación que hubiera correspondido este año sobre las plusvalías tácitas y el fondo de comercio. No obstante, como veremos, esta alegría no es total.

Antes, sin embargo, debemos preguntarnos qué sucede respecto de las participadas residentes en las que no se cumplen los requisitos de participación y de periodo de tenencia. Pues que se pierde el derecho a aplicar la deducción por doble imposición de dividendos (parcial, recordemos que se practicaba una deducción del 50% de la cuota correspondiente al dividendo percibido). Así, ésta es una de las “peores” de la reforma.

Ventas realizadas por personas físicas

En el caso de que la venta la realicen personas físicas, la ganancia estaba antes y estará a partir del año que viene sujeta al IRPF como renta del ahorro. Sin embargo, la reforma no es ni muchos menos neutra. Dos son las variables que juegan al respecto: (i) En 2015 se produce una bajada de tipos aplicables sobre las rentas del ahorro descendiendo el tipo máximo aplicable desde el 27% actual al 24 % en 2015 y al 23% a partir de 2016; (ii) se establece un tope máximo absoluto de un valor de transmisión de 400.000 € sobre los que se podrá aplicar el régimen transitorio previsto en la actual normativa del IRPF para reducir las plusvalías obtenidas por antigüedad (aplicable si los activos transmitidos se poseían antes de 1996). La reforma implica, pues, la desaparición de este régimen transitorio a corto o medio plazo. Así, puede afirmarse que las plusvalías obtenidas por las personas físicas en la venta de sociedades tributarán a partir del año que viene, en general y en su mayor parte, al tipo marginal previsto para las rentas del ahorro.

Y queda un último apunte; esta vez en sede del régimen fiscal especial aplicable a las operaciones de reestructuración empresarial. En el proceso de absorción de una participada por fusión (siempre que se posea más de un 5%), cuando el valor de adquisición de dicha participada (normalmente por compra) es superior o muy superior a sus fondos propios, la norma contable obliga a imputar esta diferencia:

1. A los activos de la participada que se revalorizarán en el importe de esta diferencia hasta como máximo su valor de mercado.

2. Si después de la revalorización continúa habiendo una diferencia positiva entre el valor de adquisición de la participada y el valor de sus activos revalorizados, se afloraría contablemente un fondo de comercio.

Esta revalorización tiene, con la norma vigente hasta 2014, efectos fiscales siempre que se pueda demostrar la efectiva tributación en España del vendedor de la participación, cuando éste sea persona física o sea un no residente. En este contexto, hay que destacar que no procede la revalorización fiscal de activos y afloración del fondo de comercio cuando el vendedor persona física no hubiera tributado en la venta por aplicación del régimen transitorio mencionado anteriormente (que establecía un régimen de exención de las plusvalías por antigüedad). Si la plusvalía hubiera tributado parcialmente, la revalorización tendría parcialmente efectos fiscales en la misma proporción. Restricciones en parecido sentido existen cuando el vendedor es no residente.

¿Qué pasa en 2015?

Pues bien, a partir de 2015 desaparece de modo absoluto la posibilidad de revalorizar activos y aflorar fondos de comercio. La medida se justifica en la Exposición de Motivos como una consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno. Por eso mismo, se establece un régimen transitorio (equivalente al régimen actual) cuando la adquisición de la participación de la entidad con la que se efectúa el proceso de fusión se hubiera adquirido antes de 2015, dado que la plusvalía obtenida por el vendedor habría estado en este caso potencialmente sometida a tributación.

No obstante, la justificación de la Exposición de Motivos es una verdad a medias. Es cierto que en las ventas de sociedades realizadas entre sociedades no se producirá tributación, por lo que en pura lógica no se debería revalorizar. Pero sí se tributará en las ventas de sociedades efectuadas por personas físicas; y en muchos casos más que antes.

Es una evidencia que las normas fiscales provocan determinadas conductas. Hasta la fecha hemos presenciado que en las operaciones de M&A, las ventas de sociedades trataban de efectuarse en la medida de lo posible al nivel de las personas físicas, por su menor tributación. No cabe duda de que en el futuro la situación se invertirá y proliferarán estructuras en las que las ventas se realizarán a través de sociedades holding o corporaciones.

Víctor Isábal
Socio de Fiscal en Grant Thornton