En la situación actual de crisis económica, son mucho los empresarios y autónomos que en un momento determinado carecen de la liquidez necesaria para afrontar el pago de las obligaciones fiscales o de Seguridad Social.
Una solución recurrente es solicitar a la Administración Pública un fraccionamiento o un aplazamiento del pago de dichas obligaciones, lo que conlleva en algunos supuestos a tener que garantizar dicho acuerdo con garantía real. A tal efecto, se suelen realizar hipotecas unilaterales a favor de la Administración pública, en garantía del fraccionamiento o el aplazamiento del pago.
Existía una duda razonable sobre la tributación que conllevaba la constitución de dicha hipoteca unilateral a favor del Estado, sobre todo cuando no existía un acto inmediato de aceptación por la Administración de la garantía ofrecida. Tras algunas resoluciones dubitativas, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en resolución de fecha 3 de diciembre de 2.013, unificó el criterio por el cual las hipotecas unilaterales establecidas a favor de la Administración pública (estatal, autonómica o local), el sujeto pasivo del impuesto es la propia Administración, que al estar exenta del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, conlleva a que la constitución de la hipoteca por el particular (empresario, autónomo o persona física) a favor de la Administración por tanto también resulta exenta del pago de los impuestos indicados.
Pero lo importante de la mencionada resolución, no es solo que unifica el criterio, sino que además establece el mismo con carácter retroactivo, de tal forma que todos aquellos contribuyentes que hubiesen efectuado el pago por estos conceptos podrán solicitar su devolución como ingresos indebidos al Estado, siempre y cuando no haya prescrito su derecho (que en materia fiscal es de cuatro años).
Joan Barba Martín