Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando se acerca la fecha del cierre social de las sociedades mercantiles surgen numerosas preguntas en cuanto al nombramiento de auditores:

  • ¿Está mi empresa obligada a auditar las cuentas anuales?
  • ¿Cómo se realiza el nombramiento de auditores?
  • ¿Por cuánto tiempo?
  • ¿Se debe inscribir en el Registro Mercantil?
  • ¿En qué situaciones se produce el nombramiento forzoso de un auditor de cuentas?

1. ¿Está mi empresa obligada a auditar las cuentas anuales?

Estarán obligadas a realizar auditoría de cuentas aquellas sociedades que reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos ejercicios consecutivos:

Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000€ y/o;

Cuando el total de sus activos supere los 2.850.000€ y/o;

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 y/o;

Ello sin prejuicio de que, aunque no se cumplan estos requisitos, la sociedad decida voluntariamente nombrar auditor de cuentas para la verificación de las mismas.

2. ¿Cómo se realiza el nombramiento de auditores?

El nombramiento de los auditores es competencia de la Junta General de Socios.

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Categoria

Fiscalidad general