Asesoria & Asesores Fiscales

Hace unos meses, la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) se ha pronunciado sobre la cuestión objeto de análisis del presente artículo.

Una Entidad presentó la baja en el < Censo de Obligados Tributarios >. Con posterioridad a dicha baja ha soportado cuotas del IVA por la adquisición de Servicios Jurídicos relacionados con un contencioso que mantiene con la Agencia Tributaria.

La propia DGT en su contestación a la Consulta, hace referencia a la Jurisprudencia Comunitaria (TJUE 3/3/2005, asunto C-32/03 Fini H). En dicha Sentencia el Tribunal manifiesta que el sujeto pasivo debe poder disfrutar del derecho a deducir el IVA soportado en el pago de los gastos relacionados y conexos con el ejercicio de la actividad durante el periodo en el que ya no se explota la actividad, del mismo modo en que se venía haciendo durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de cese de la misma. Concluye el Tribunal, destacando que procede reconocer el derecho a deducir el IVA soportado a causa de la liquidación de un negocio siempre que su ejercicio no dé lugar a situaciones fraudulentas o abusivas.

La DGT aprecia una relación directa e inmediata entre las cuotas soportadas por el IVA correspondientes a la adquisición de los servicios jurídicos por el contencioso que mantiene y la actividad ejercida por la consultante. Del mismo modo señala que la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente Censo de empresarios o profesionales, estando sujeto hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan (véase Art. 164 Uno 1º de la Ley 37/1992 del IVA y Art. 11 del RD 1065/2007 RGGI).

No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo de la actividad, no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

De acuerdo con lo anterior, la Entidad podrá presentar la Declaración (modelo 303) por el Impuesto, para ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas objeto de consulta y, en su caso, el derecho a la devolución de las mismas.

En conclusión, para perder el derecho a deducir las cuotas correspondientes al IVA soportado es necesario que concurran los dos requisitos mencionados:

-  Darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

- Cesar efectivamente en el ejercicio de la actividad que hasta el momento se desarrollaba.

DAVID GARCÍA TORREJÓN, Socio Director de Taxzone Consulting S.L.