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Imagine que, como administrador de una sociedad, ya ha cursado la convocatoria de junta a todos los socios y recibe la noticia del fallecimiento de uno de ellos. Además, quien se presenta como representante de la herencia yacente del socio fallecido le comunica su intención de asistir a la reunión.

La herencia yacente es aquella cuyos posibles herederos aún no han procedido a su aceptación, por lo que se encuentra temporalmente sin titular. Sin embargo, la ausencia de titular no impide que la herencia pueda contar con un representante, que es precisamente quien pretende acudir a la junta.

A continuación se exponen las distintas condiciones que puede invocar dicho representante para justificar su legitimación, así como la documentación que usted está en su derecho de exigirle:

Herederos. Cuando existe una pluralidad de herederos, estos deben designar por acuerdo mayoritario a un representante de la herencia. Para verificar su legitimación, solicítele copia de dicho acuerdo: si lo aporta, estará habilitado para participar en la junta.

Albacea. Cualquier persona...

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Fiscalidad general