La aportación de un inmueble con carga hipotecaria a una sociedad puede generar la obligación de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Cuando una sociedad lleva a cabo una ampliación de capital, esta operación, con carácter general, no está sujeta al pago del ITP, ya que las ampliaciones de capital disfrutan de una exención aplicable desde hace años.
Sin embargo, cuando la ampliación se realiza mediante la aportación de un inmueble hipotecado y la sociedad asume la deuda pendiente mediante la subrogación en el préstamo hipotecario, sí puede existir la obligación de satisfacer el ITP. El tipo impositivo aplicable oscila, con carácter general, entre el 6% y el 13%, dependiendo de la comunidad autónoma correspondiente.
Esta situación se produce porque la aportación de un inmueble gravado con hipoteca implica, a efectos fiscales, la realización de dos operaciones diferenciadas:
Por un lado, tiene lugar la ampliación de capital propiamente dicha, correspondiente a la parte del valor del inmueble que la sociedad recibe sin contraprestación directa. Es decir, aquella que excede del importe del préstamo hipotecario asumido por la entidad. Esta operación está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Por otro lado, la sociedad asume la deuda...
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