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El BOE del 28 de mayo de 2026 ha recogido el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, mediante el cual se aprueba un nuevo marco regulador de la jubilación flexible y se revisan distintos aspectos relativos a la compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo.

La norma deroga en su totalidad el Real Decreto 1132/2002 y tiene como objetivo revitalizar una figura que, según reconoce el propio Gobierno, había tenido una utilización prácticamente testimonial en los últimos años.

Más allá de lo que pueda parecer una simple actualización técnica, el trasfondo es relevante: el legislador asume que la jubilación flexible no estaba cumpliendo su función. El recurso a esta modalidad era mínimo, y la nueva regulación pretende convertirla en una opción real y atractiva para quienes, tras jubilarse, deseen reincorporarse parcialmente al mercado laboral sin perder íntegramente su pensión.

El cambio más visible es probablemente este: por primera vez se permite, aunque con condiciones importantes, compatibilizar la jubilación flexible con determinadas actividades por cuenta propia.

Pero hay más novedades. También se modifican los porcentajes de jornada compatibles, se incorporan nuevos incentivos económicos y se refuerzan ciertas incompatibilidades con la jubilación demorada.

Atención: La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y no tiene efectos retroactivos sobre jubilaciones flexibles ya iniciadas con anterioridad.

Qué es la jubilación flexible

La jubilación flexible es la modalidad que permite compatibilizar la pensión de jubilación, una vez reconocida, con el desarrollo de una actividad laboral en los términos que establece la normativa.

Hasta ahora, esta figura estaba vinculada fundamentalmente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, el sistema se amplía e incorpora también determinados supuestos de trabajo por cuenta propia.

En la práctica, puede resultar de utilidad para personas jubiladas que deseen retomar parcialmente su actividad profesional o llevar a cabo una reincorporación progresiva al mercado laboral.

No se trata, sin embargo, de una compatibilidad sin restricciones. La pensión se reduce en función de la actividad realizada y existen requisitos, límites e incompatibilidades que conviene valorar detenidamente antes de tomar ninguna decisión.

Los autónomos acceden por primera vez a la jubilación flexible

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  • Por JDA
  • 18/06/2026

Categoria

Fiscalidad general