Cuando un banco reclama judicialmente una deuda a uno de los socios de una sociedad limitada y este es condenado sin abonar lo adeudado, el juzgado puede ordenar el embargo de sus participaciones sociales si estas constituyen su único patrimonio.
En ese momento, el administrador de la sociedad recibe una diligencia de embargo en la que se le informa de la identidad del acreedor embargante y de las participaciones afectadas.
A continuación explicamos los pasos que debe seguir el administrador para dar cumplimiento correcto a dicha diligencia.
Paso 1: Anotar el embargo en el libro registro de socios
Lo primero que debe hacer el administrador es reflejar el embargo en el libro registro de socios de la sociedad. En el apartado del socio afectado deberá constar el número exacto de participaciones embargadas, el juzgado de procedencia, el número de diligencia y la fecha. Una vez practicada la anotación, el libro deberá legalizarse mediante su presentación telemática en el Registro Mercantil.
Paso 2: Emitir un certificado acreditativo
A continuación, el administrador deberá firmar un certificado en el que figuren el nombre del socio afectado y las participaciones objeto de embargo. En ese documento deberá indicarse también si existen pactos que restrinjan la libre transmisión de dichas participaciones, así como cualquier cláusula estatutaria o contractual que pueda incidir sobre ellas.
Paso 3...
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