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La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha anunciado el nuevo procedimiento de publicación de información privilegiada y otra información relevante por parte de las sociedades cotizadas, que será de aplicación a partir del próximo 8 de febrero de 2020.

El nuevo procedimiento tiene su origen en los cambios introducidos materia de difusión pública de la información privilegiada por el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado (Reglamento sobre Abuso de Mercado) (“MAR”) y en los artículos 226 a 229 de la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) modificados en 2018.

El MAR define la información privilegiada como aquella información de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable al precio.

Dicha información ha de difundirse tan pronto como sea posible, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17 del MAR. No obstante lo anterior, se permite retrasar su publicación si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. que la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión;
  2. que el retraso en la difusión no pueda inducir al público a confusión o engaño;
  3. que el emisor o el participante del mercado de derechos de emisión esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.

El retraso de la publicación sólo puede decidirse tras llevarse a cabo una evaluación inicial del cumplimiento de los requisitos anteriores.

En caso de decidirse el retraso, ha de registrarse la fecha y hora en que nace la información privilegiada, se decide retrasar su difusión y se estima que se publicará. Asimismo, es necesario guardar un registro de la identidad de las personas que deciden demorar, monitorizar la demora y publicar la información y presentar la información.

El nuevo procedimiento de publicación distingue la información privilegiada de otra información relevante. Esta última puede consistir en información financiera o corporativa que deba hacerse pública por disposición legal o reglamentaria (información regulada) o en cualquier información que por su interés se considere necesario difundir entre los inversores (información no regulada). Es responsabilidad del emisor calificar la información en un tipo u otro.

En consistencia con esta separación, la CNMV ha establecido canales separados de publicación de la información privilegiada y de otra información relevante. Se interrumpirá la numeración de los hechos relevantes a partir del 8 de febrero, comenzando una nueva numeración de información privilegiada y otra información relevante. Los medios de difusión utilizados por la CNMV serán los mismos que hasta ahora y se habilitarán nuevos buscadores de información privilegiada y de otra información relevante, separados del buscador de hechos relevantes.

Silvia López