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¿Puede una persona jubilada ser titular de un negocio?

Existe una ley que autoriza compatibilizar el ser titular de un negocio y a la vez recibir la pensión de jubilación.

Las personas que han trabajado y cotizado por lo menos 15 años de su vida, tienen derecho a recibir una pensión contributiva al llegar a la edad de jubilación. Por norma general, lo más habitual es dejar de trabajar en ese momento, pero la legislación española favorece la compatibilidad de realizar, por un lado, una actividad laboral, y, por otro lado, el cobro correspondiente de la pensión mediante una variedad de modalidades de jubilación: parcial, flexible y activa.

Que exista la opción de trabajar y recibir al mismo tiempo una pensión no solo se conserva para los trabajadores por cuenta ajena, ya que además las personas autónomas pueden continuar con su actividad tras la jubilación, mientras que los ingresos anuales que reciba no estén por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Igualmente, la legislación recoge que existe la posibilidad de conservar el título de un negocio, y de ejecutar las funciones propias de dicho título.

La Seguridad Social expone que, para entender qué puede hacer el titular del negocio cuando recibe una pensión de jubilación, es imprescindible separar cuáles son exactamente las funciones propias a la titularidad según la normativa mercantil referente a la actividad del empresario.

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Fiscalidad general