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Si va a vender sus participaciones, compruebe qué pasos debe seguir…

Si usted es socio de una SL y decide vender sus participaciones, compruebe en los estatutos de la sociedad qué pasos debe seguir para hacerlo correctamente. Si los estatutos se remiten a lo
que establece la ley (lo cual es frecuente) se aplican las siguientes reglas:

  • Usted puede vender libremente sus participaciones a otro socio, así como a su cónyuge, a sus ascendientes o a sus descendientes.
  • Pero para vender a una persona diferente a las indicadas, debe comunicar previamente al administrador su intención de vender (indicando los datos del adquirente, número y características
    de las participaciones que pone a la venta, así como el precio, la forma de pago y demás condiciones de la operación).
  • Venta de participaciones
    Si comunica al administrador su intención de transmitir sus participaciones sociales y la sociedad no le contesta en el plazo de tres meses, podrá venderlas libremente en las condiciones que haya comunicado.

    Una vez efectuada esta comunicación, el administrador debe convocar una junta de socios para que se apruebe la venta. En todo caso, la sociedad sólo puede denegarle la autorización si le comunica la identidad de alguna persona interesada en adquirir sus participaciones (por ejemplo, si sus socios deciden adquirirlas para evitar que un tercero entre en la empresa).

    Fuente: Tediem Consulting Empresarial

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