Asesoria & Asesores Fiscales

Una vez más se ha perdido la ocasión de favorecer los intereses de los empresarios y de los emprendedores, legislando con el criterio recaudatorio, que es el habitual en nuestra Hacienda Pública.

Todos conocemos la precariedad económica de nuestro país, escasez que afecta no sólo a nuestra Administración, sino también a nivel de los empresarios y consumidores. Pero sólo con un sistema, en que se consiga un equilibrio entre todas las partes, podremos salir airosos de este temporal.

La oportunidad de oro que todos esperábamos, para mejorar las débiles arcas de los empresarios y emprendedores, con la posible aplicación del sistema de caja en el impuesto sobre el valor añadido, no cumple las expectativas y nos sitúa en un reflexión personal sobre nuestra propia ingenuidad después de tantos años de profesión. Y les voy a explicar el motivo de esta conclusión.

Esperábamos un sistema, en que si una factura emitida no la hemos cobrado, tampoco la tenemos que ingresar en la liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido. Esto solucionaría los problemas de tesorería de muchas empresas en que sus clientes les pagan a noventa días y a veces cuando pueden, a veces no pueden, y a veces el que paga es la propia Administración, cuyo plazo de pago a veces es indeterminado.

Ahora bien, la Administración Tributaria tiene un sistema fantástico de financiación a coste cero, que son los propios contribuyentes. Todos sufrimos el lapsus interminable de tiempo que se tarda en recibir la devolución del impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades o impuesto sobre el valor añadido y la correspondiente sanción cuando uno ingresa fuera de plazo una deuda tributaria.

Una vez más se ha encontrado la fórmula para que la financiación a coste cero de la Administración no se vea alterado, y se ha añadido un segundo apartado a la norma, que es el que nosotros eliminaríamos, que consiste en que el iva de nuestros proveedores que no hemos pagado, tampoco vamos a poder deducírnoslo.

Ya que las entidades bancarias en estos momentos no facilitan el crédito, poder seguir deduciéndonos las facturas recibidas, aunque no las hubiéramos pagado aliviaría mucho la economía de las empresas.

En base a lo expuesto, los empresarios y emprendedores se ven obligados a analizar si el régimen del iva de caja es realmente una opción o no para su empresa, y si van a presentar la solicitud para acogerse a este nuevo sistema de liquidación del impuesto. El plazo límite para ello está muy cerca, el 31 de diciembre 2013, dado que a partir de enero 2014 es cuando puede aplicarse.

La repercusión de esta decisión va más allá de criterios puramente económicos dado que hay que analizar todos los conflictos que pueden surgir a raíz de la opción a tomar.

Entre ellos vamos a señalar:

‐ El más importante en estos momentos considero que es la duda que nos surge al tener que incluir en las facturas un sello o anotación donde se haga constar “régimen especial del criterio de caja” y si ello va a ser equivalente a “un sello de no calidad” que puede interpretarse para las empresas que opten por este sistema, pues el consignar en sus facturas que están acogidos a él genera automáticamente la imposibilidad de deducirlas hasta que no se hayan pagado.

Las empresas que no se acojan a este sistema y que en sus liquidaciones del impuesto deducen el iva soportado con independencia de si lo han pagado o no, si continúan trabajando con estos proveedores, reducen su tesorería. No hemos de olvidar que el régimen de caja sólo es aplicable a empresas cuyo volumen de facturación no sea superior a los dos millones de euros. En el seno empresarial se está comentando que ello va a obligar a plantearse la necesidad de elegir o cambiar a los proveedores por otros que no estén acogidos a este régimen, dado que las empresas no acogidas a este régimen puedan deducirse cualquier factura con independencia de si la han pagado o no.

‐ Otro conflicto derivado de la aplicación de esta normativa será el incremento de obligaciones contables y formales pues de forma obligatoria se van a tener que detallar las fechas de cobro y de pago de todas las facturas, con los inconvenientes que se producen a diario por la modificación de fechas o procesos de impago. Los pagos a 30,60 y 90 días tal vez se tendrán que revisar y poner fecha límite de pago siempre el último día del trimestre para que coincida con el ingreso a realizar? Es cuestión de planteárselo.

‐ Y que opinan ustedes de la situación en que nos encontramos cada día de que una empresa paga por medio de transferencia una factura el 30 de septiembre y hasta que el dinero llega al beneficiario ya es el 2 de octubre?

Todos sabemos que el dinero de las transferencias pasan unos días “en la nube” hasta que llega a la cuenta bancaria de su destinatario. Tal vez este sea el inicio de un cambio en la praxis bancaria para conseguir que el dinero llegue a su destino en el mismo momento en que se adeuda en la cuenta del emisor.

‐ Por otro lado, en este avance continuo por tener el máximo de información
posible la Administración obliga a la declaración de clientes y proveedores con datos de carácter trimestral sobre los movimientos realizados.

De producirse las divergencias señaladas en el apartado anterior, se van a producir diferencias de datos entre ellos y por tanto no va a coincidir lo declarado por ambos en el famoso modelo 347, con la duda de a quién se le va a atribuir las posibles sanciones por estas divergencias.

No podemos continuar con los aspectos que hay que tener en cuenta para valorar nuestra decisión, por ello sólo hemos enunciado los más importantes.

Es necesario que analicen y reflexionen que decisión deben tomar sobre este tema y acertarla pues el sistema tiene un periodo de permanencia de tres años.

Mª Lluisa Ochoa Trepat
Doctora en Derecho Tributario y Financiero