Las viviendas pueden alquilarse de diferentes formas y con distintos objetivos. Esta decisión corresponde al propietario, que elegirá la modalidad que considere más conveniente para él. Por su parte, los inquilinos también escogerán el tipo de alquiler que mejor se adapte a sus necesidades en cada momento.
La obligación de pagar la factura de internet dependerá del tipo de alquiler de vivienda del que se trate. Es habitual que quienes nunca han vivido de alquiler tengan dudas sobre qué gastos corresponden al propietario y cuáles deben asumir los inquilinos.
Por ello, a continuación se explican los distintos tipos de alquiler de vivienda y quién debe hacerse cargo del pago de internet en cada caso.
Los propietarios pueden alquilar sus viviendas bajo las condiciones que consideren oportunas. A continuación, se explica de forma general quién suele asumir el pago de internet en los alquileres de larga estancia.
Este tipo de alquiler está pensado para personas que buscan residir en una vivienda durante varios años. En estos casos, normalmente son los inquilinos quienes deben pagar la factura de internet.
Aunque sean los inquilinos quienes asuman este gasto, puede ocurrir que el servicio ya esté contratado previamente por el propietario, circunstancia que deberá comunicarse antes de la firma del contrato de alquiler. En ese caso, los inquilinos deberán abonar al propietario el importe correspondiente según lo acordado entre ambas partes.
Si la vivienda no dispone todavía de este servicio contratado, los inquilinos podrán elegir libremente la tarifa y la compañía que prefieran, comparando las diferentes ofertas disponibles de fibra, fijo, móvil o televisión para escoger la opción más adecuada.
En cualquier caso, independientemente de cómo se gestione el contrato de internet o del tipo de alquiler, lo habitual es que el coste del servicio recaiga sobre quienes hacen uso de él, es decir, los inquilinos.
Los alquileres turísticos o vacacionales funcionan de manera distinta a los alquileres de larga estancia.
En este tipo de viviendas, el propietario suele tener ya contratados los suministros básicos, como agua, luz o internet, ofreciendo estos servicios a los huéspedes durante el tiempo que permanezcan alojados en la vivienda.
Por norma general, el coste de internet es asumido por el propietario, ya que no resultaría práctico dividir esta factura entre las distintas personas que ocupan la vivienda a lo largo del año.
Habitualmente, estos gastos ya se encuentran incluidos dentro del precio total del alquiler vacacional que paga el huésped.
Por tanto, puede decirse que normalmente es el propietario quien asume el coste de internet, sin repercutirlo aparte al inquilino. No obstante, es importante tener en cuenta que el propietario no está obligado ni a contratar este servicio ni a ofrecerlo gratuitamente.
Así lo establece el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que indica que el propietario no tiene la obligación de asumir esta factura, independientemente del tipo de alquiler.
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