Asesoria & Asesores Fiscales

Ya lo decía la célebre frase de Benjamin Franklin: “En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Y no le faltaba razón, pues a pesar de todo lo acaecido en los últimos tiempos (crisis financieras, económicas, políticas, pandemias, guerras, inflación, etc.), un año más, concretamente el pasado 6 de abril, como si nada de esto hubiera ocurrido, arrancó la campaña de la Renta del 2021.

Por tanto, una vez más, toca ajustar cuentas con la Hacienda Pública y, para ello, no está de más tener presente tanto las novedades fiscales que afectan a esta propia campaña como algunos de los “clásicos” aspectos fiscales que están presentes desde hace varios años pero que no podemos pasar por alto. ¿Cuáles son las principales novedades?

Gastos deducibles en los inmuebles arrendados

En el caso de cantidades adeudadas por el arrendatario, para los ejercicios 2020 y 2021 se reducen de 6 a 3 meses el plazo para que éstas tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse del rendimiento. También se ha aprobado una nueva disposición, que permite deducir como gasto la rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

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Categoria

Fiscalidad general