Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 3 de octubre de 2018, ha ratificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017, estableciendo como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. El fallo del TS pone fin a las discrepantes opiniones de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

La STS de 3 de octubre de 2018 falla en contra del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra el mediático fallo del TSJ de Madrid, reconociendo así, la exención de la prestación de maternidad, de ámbito estatal, que abona el INSS durante las dieciséis semanas que dura el permiso de maternidad. A juicio del Alto Tribunal, dicha prestación debe entenderse incluida en el supuesto previsto en el párrafo tercero 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”), sin que quepa distinguir, a esos efectos, según el órgano público del que se perciban.

Antes de entrar en detalle en el contenido de la sentencia del Alto Tribunal, conviene recordar que el TSJ de Madrid falló en contra del criterio tradicionalmente mantenido por la Administración tributaria, para la que las prestaciones por maternidad estaban forzosamente incluidas en el tercer y penúltimo párrafo del artículo 7.h) de la Ley del IRPF. En la sentencia recurrida, el TSJ estimaba el recurso de una contribuyente y ordenaba a la Administración tributaria el reintegro de la cantidad ingresada en su declaración de IRPF del ejercicio 2013, en concepto de prestación por maternidad.

La Abogacía del Estado se opuso a la sentencia, al considerar que el TSJ de Madrid contradecía la postura alcanzada por los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y Andalucía. En su recurso, la Abogacía del Estado argumentaba críticamente la indebida extensión del ámbito de la exención realizada por el TSJ de Madrid. A su juicio, la norma alegada solo dejaba exentas a las prestaciones por maternidad de origen autonómico o local, y no a aquellas satisfechas por la INSS (ámbito estatal), pues éstas últimas cumplían la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, no exenta en el IRPF y dejada de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Con la reciente sentencia, el TS ha zanjado toda la polémica generada desde hace unos meses, considerando dichas prestaciones como exentas del IRPF, al entender que sí tienen encaje en el tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.

Los motivos que fundamentan su fallo se detallan a continuación:

i. En primer lugar, el TS, al igual que el TSJ de Madrid, se remite a la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que introdujo la mencionada exención como elemento interpretativo del alcance del tercer párrafo del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.

A juicio del TS, de la referida Exposición de Motivos se desprende que “la exención que se establece comprende también la prestación por maternidad y no sólo por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, ya que se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender, que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad sin distinción del órgano público del que se perciban”.

ii. En segundo lugar, el Alto Tribunal, se apoya en una interpretación gramatical del artículo para encuadrar de esta forma dichas prestaciones dentro de la exención. Así, en opinión del TS “cuando el párrafo comienza con la palabra "también" estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, después de declarar exentas en el párrafo anterior las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, parece dar a entender, que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incluir las de maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las comunidades o entidades locales”.

De otro modo, argumenta el TS, “la palabra "también" sería inútil y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas estas últimas (las de comunidades y entidades locales) y excluir las estatales”.

iii. Finalmente, el TS recurre a una interpretación sistemática de la exención, basando el argumento en que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social para tratar de compensar la pérdida de ingresos del trabajador como consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. Sobre esta base concluye que la maternidad es y debe ser considerada una situación protegida, análoga a las otras situaciones recogidas expresamente en la exención.

Con la STS, se abre paso a que los contribuyentes reclamen a la Administración tributaria la devolución de las cantidades ingresadas en el IRPF de los periodos impositivos no prescritos (en general, 2014 y posteriores) por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social, percibida en dichos años.

Diego de Miguel y Marta Burgos