Asesoria & Asesores Fiscales

En el Boletín Oficial de Canarias del 21 de octubre se ha publicado la Orden de 17 de octubre por la que se establecen medidas excepcionales para el aplazamiento de cuotas devengadas por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no satisfechas por entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook.

En concreto, se prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las cuotas de IGIC que se devenguen en los períodos de liquidación trimestral tercero y cuarto de 2019 y en los de liquidación mensual de septiembre a diciembre del mismo año, siempre que (i) se trate de cuotas repercutidas y no satisfechas por una entidad del grupo británico Thomas Cook y (ii) la entidad deudora de ese grupo no esté establecida en Canarias a efectos del IGIC (lo que impide la rectificación de la base imponible).

El aplazamiento, que devengará intereses de demora, se podrá otorgar por un plazo de doce meses con dispensa total de garantías.

Las solicitudes de aplazamiento se deberán formular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación (con excepción del plazo y de las cuestiones relativas a la garantía) y deberán incluir copia de las facturas en las que consten las cuotas repercutidas y no satisfechas cuyo aplazamiento se solicite.

La Orden ha entrado en vigor el 21 de octubre y se aplicará a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en ella aunque se hayan presentado con anterioridad.