Asesoria & Asesores Fiscales

El Impuesto sobre Transacciones Financieras (Tasa Tobin) prevé gravar al 0,2% determinadas adquisiciones de acciones de sociedades españolas cotizadas. El relativo a los servicios digitales (Tasa Google) gravará con un tipo del 3% los ingresos por servicios de publicidad y de intermediación en línea y por la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en empresas que superen una determinado cifra de negocios.

El Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha de 18 de febrero de 2020, la remisión a las Cortes Generales de los proyectos de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Recordemos que el Impuesto sobre Transacciones Financieras gravará al 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a los 1.000 millones de euros, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones; no afectando al mercado primario, a las operaciones necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado o de reestructuración empresarial, a las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y a las cesiones de carácter temporal. El sujeto pasivo será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición. El impuesto se liquidará mensualmente.

Por su parte, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales gravará con un 3% las prestaciones de servicios de publicidad en línea, los servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario; afectando a las empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y los tres millones de euros en España. Se excluyen del impuesto las ventas de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúe como intermediario. El impuesto se liquidará trimestralmente salvo en 2020, año en el que se prevé su liquidación en diciembre.

Será preciso esperar a la publicación de los textos de los proyectos de ley para conocer su contenido (y sus posibles diferencias con los proyectos de ley presentados en la anterior legislatura) y a la tramitación parlamentaria de ambos proyectos para conocer su evolución.