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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas económicas que, entre otras cosas, extiende hasta el 14 marzo de 2021 la suspensión del deber de pedir el concurso de acreedores. Asimismo, se extiende la obligación del juez de no tramitar solicitudes de incumplimiento de convenios y acuerdos de refinanciación por parte de empresas concursadas que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021. Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Le informamos que en el BOE del día 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que en el ámbito concursal y societario ha establecido algunas medidas, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020, como la extensión hasta el 14 marzo de 2021 de la suspensión del deber de pedir el concurso de acreedores, es decir, amplia la moratoria ya existente para que las empresas insolventes declaren concurso de acreedores.

El pasado 28 de abril, el Gobierno ya amplió dicha moratoria hasta el 31 de diciembre, para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

También, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Lo que establece este Real Decreto-ley 34/2020 es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Medidas societarias: Juntas generales

Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


JDA SFAI