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La Ley del “sólo sí es sí” ha supuesto que las personas jurídicas puedan ser penalmente responsables por los delitos de acoso sexual que sucedan en las empresas.

Las empresas ya estaban obligadas a tener un protocolo frente al acoso sexual y la falta de la elaboración de un protocolo de acoso conlleva una multa de hasta 7.500 euros.

La Ley del «sólo sí es sí» va más allá de los actuales protocolos y persigue la adopción y puesta en práctica de políticas que garanticen la sensibilización, prevención, detección y sanción de la violencia sexual en las empresas.

Para evitar cualquier responsabilidad penal, su empresa deberá establecer medidas, que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, cuyo objetivo sea la prevención y sensibilización. Algunas de estas medidas pueden ser la realización de campañas informativas sobre violencia sexual en las que se dé a conocer el canal de denuncia o los protocolos de actuación en casos de violencia sexual.

Si una empresa resulta penalmente responsable por uno de estos delitos, se le podría imponer una multa de un importe mínimo de 5.400€ y un máximo de 3.600.000€, en atención a la graduación de la pena (los jueces tendrán en cuenta la situación económica de la empresa, sus ingresos y obligaciones y demás circunstancias del caso).

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Categoria

Fiscalidad general