Añadir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria es una práctica muy frecuente en España, especialmente para facilitar gestiones cotidianas o prever situaciones de dependencia. Sin embargo, esta decisión tiene implicaciones fiscales relevantes relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que conviene conocer.
Cotitularidad bancaria no equivale a propiedad del dinero
Existe una confusión muy extendida: figurar como titular de una cuenta no significa ser propietario del saldo que contiene. La Dirección General de Tributos (DGT), en consultas recientes como la V0353-26, ha confirmado lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando desde hace tiempo: incluir a un familiar en una cuenta no genera automáticamente una donación sujeta al ISD.
La cotitularidad otorga una facultad operativa frente al banco — la posibilidad de realizar pagos, transferencias o retiradas — pero no transfiere la propiedad de los fondos. Lo determinante, desde el punto de vista fiscal, es siempre quién aportó originalmente el dinero.
¿Cuándo sí existe donación a efectos fiscales?
Para que Hacienda pueda considerar que se ha producido una donación, deben concurrir varios elementos:
Sin estos elementos, no se genera el hecho imponible del impuesto. No obstante, retiradas significativas de dinero por parte del cotitular o transferencias habituales a cuentas personales pueden provocar que la Administración interprete la existencia de una transmisión lucrativa encubierta.
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