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Añadir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria es una práctica muy frecuente en España, especialmente para facilitar gestiones cotidianas o prever situaciones de dependencia. Sin embargo, esta decisión tiene implicaciones fiscales relevantes relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que conviene conocer.

Cotitularidad bancaria no equivale a propiedad del dinero

Existe una confusión muy extendida: figurar como titular de una cuenta no significa ser propietario del saldo que contiene. La Dirección General de Tributos (DGT), en consultas recientes como la V0353-26, ha confirmado lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando desde hace tiempo: incluir a un familiar en una cuenta no genera automáticamente una donación sujeta al ISD.

La cotitularidad otorga una facultad operativa frente al banco — la posibilidad de realizar pagos, transferencias o retiradas — pero no transfiere la propiedad de los fondos. Lo determinante, desde el punto de vista fiscal, es siempre quién aportó originalmente el dinero.

¿Cuándo sí existe donación a efectos fiscales?

Para que Hacienda pueda considerar que se ha producido una donación, deben concurrir varios elementos:

  • Un desplazamiento patrimonial real: empobrecimiento del donante y enriquecimiento del receptor.
  • Voluntad efectiva de realizar una liberalidad, no solo una apariencia formal.
  • Disposición efectiva de los fondos por parte del cotitular para fines propios.

Sin estos elementos, no se genera el hecho imponible del impuesto. No obstante, retiradas significativas de dinero por parte del cotitular o transferencias habituales a cuentas personales pueden provocar que la Administración interprete la existencia de una transmisión lucrativa encubierta.

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