Asesoria & Asesores Fiscales

En este artículo, KRESTON IBERAUDIT hace una recopilación y breve resumen de las resoluciones tributarias que han generado interés en los españoles.

IP. Planes de pensiones en el extranjero. No UE.

Los derechos que un residente en España ha consolidado en un plan de pensiones constituido bajo la normativa de Reino Unido denominado «Self Invested Personal Pension» (en adelante, SIPP), están sujetos y no exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio. De acuerdo con los principios básicos del SIPP y las contingencias cubiertas por el mismo, se trata de un plan de pensiones individual sometido a la normativa de otro Estado, el Reino Unido.

DGT V0874-22, de 25 de abril.

IP/IRPF. Planes de pensiones en extranjero. UE.

Únicamente los “planes de pensiones españoles constituidos en otro Estado miembro” pueden beneficiarse de la exención contenida en la LIP. Un plan de pensiones constituido con una entidad domiciliada en un Estado Miembro (Malta) y sujeto a la legislación de dicho país no cumple con los requisitos para beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio; a diferencia de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que en varios de sus preceptos se hace referencia expresamente a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo.

DGT V0878-22, de 25 de abril.

IPRF. Cesión de vehículos a socios.

Establece el Tribunal Supremo que la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en el artículo 41 LIRPF.

STS 526/2022, de 4 de mayo (Rec. 6891/2020)

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Categoria

Fiscalidad general