Asesoria & Asesores Fiscales

En primer lugar veamos qué requisitos deben cumplir los pisos turísticos:

Ser alquilados al menos dos veces al año

Cada alquiler deberá ser como máximo de 31 días de duración

Debe disponer de cédula de habitabilidad

Los inquilinos deben ser como máximo 15, o menos, si así lo indica la cédula de habitabilidad.

Debe estar en buenas condiciones de limpieza y disponer de los muebles y enseres necesarios para el uso que se la va a dar.

Disponer del Número de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, que además deberá exhibirse de forma fácilmente localizable en la vivienda.

Qué obligaciones tributarias recaen sobre los propietarios o promotores de los pisos turísticos:

Para empezar vamos a ver qué diferencias existen según la prestación de servicios que ofrecemos, que nos llevarán a tributar como Alojamiento turístico extra hotelero, o como alquiler de vivienda.

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Categoria

Fiscalidad general