Asesoria & Asesores Fiscales

Iniciada la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio de 2013, recordamos a todos los contribuyentes, que han estado en el algún momento del ejercicio 2013 desplazados o expatriados, que revisen sus obligaciones tributarias.

Es esencial que éstos procedan a revisar si les es de aplicación la exención por trabajos realizados en el extranjero a la vez que verifiquen si su desplazamiento al extranjero ha podido alterar su condición de residentes fiscales en España con las consecuencias que ello, en el orden tributario, pudiera llevar aparejado y que nos llevarán a tener que declarar como no residentes mediante la Ley de No Residentes.

Con este fin, distinguiremos cuatro tipos de contribuyentes en función de su status, a saber:

1. Expatriado de larga duración que ha estado durante todo el ejercicio 2013 fuera de España.

2. Recién expatriado siendo el ejercicio 2013 el año de su partida.

3. Expatriado que ha puesto fin a su desplazamiento en el año 2013 y;

4. Desplazado o expatriado temporalmente al extranjero durante 2013. 

En relación a cada uno de ellos, procederemos entre otros, al análisis de las siguientes cuestiones.

* Obligaciones fiscales en España.

* Posibilidades de optimización fiscal y manera más eficiente de aplicación del art. 7p.

* Obligaciones formales 2013 y siguientes ejercicios.

EXPATRIADO DE LARGA DURACIÓN

Nos referimos a aquellos contribuyente que algún día fueron residentes fiscales en España y que como consecuencia de su desplazamiento al extranjero, han perdido su status de residente fiscal, si bien siguen manteniendo vínculos con España, especialmente con bienes inmuebles de su titularidad situados en territorio español.
Serán precisamente estos vínculos los que deberán analizarse a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias en España en su status de no residente.

Sin perjuicio de lo que se dirá a continuación, nos remitimos al artículo publicado en fecha 11 de enero de 2013: “BREVE GUIA FISCAL para expatriados que pierden la residencia fiscal en España y siguen siendo titulares de inmuebles en España. No olvidemos nuestras obligaciones fiscales en nuestro nuevo status de no residente“.

En especial, deberá estar atento a las obligaciones fiscales que como no residentes, traigan causa de la titularidad de inmuebles en España. Adicionalmente, hay que distinguir si dicho inmueble se encuentra o no alquilado, sin olvidar que tanto en un supuesto como en el otro, debemos, a menos que el Convenio de Doble Imposición indique otra cosa, presentar el modelo 210 y tributar en España en los plazos establecidos por la norma y que en general coinciden con los plazos para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a menos que la norma establezca períodos trimestrales de presentación e ingreso.

En definitiva, nos encontramos ante un no residente que en todo caso, deberá tributar como tal, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Convenio de Doble Imposición que le fuere de aplicación en su caso.

En estos supuestos y en tanto no residentes fiscales en España, obviamente no existirá posibilidad de aplicación del 7p a la vez que las rentas del trabajo, a menos que se estén desarrollando en España, no tributarán en ningún caso en España.

Una vez más, nos remitimos a nuestro post de fecha de 11 de enero de 2013 y nos ponemos a disposición del contribuyente para cualquier duda que le pueda surgir.

RECIÉN EXPATRIADO, DESPLAZAMIENTO EN 2013

Nos referimos en este apartado a esos contribuyentes que en 2013 han procedido a expatriarse a otro país, y probablemente como consecuencia de ello, verán alterada su condición de residentes fiscal en España, con las repercusiones que ello pudiera ocasionar de índole tributaria.

En estos supuestos, resulta vital en primer lugar verificar si el cambio de residencia ha alterado la consideración de residente fiscal del contribuyente. Para ello, lo primero que deberemos analizar es si, dadas las circunstancias de la expatriación, podremos ser considerados residentes fiscales en el país de destino para 2013.

En relación a la anterior cuestión, será la norma interna del país de desplazamiento la que, partiendo de las circunstancias personales y contractuales del desplazado, otorgará o no la residencia fiscal al expatriado.

En general, podemos apuntar que si el desplazamiento se produce antes de 30 de junio de 2013, normalmente el estado de acogimiento nos otorgará su residencia fiscal. Siendo así y existiendo convenio de doble imposición entre España y este país, normalmente éste último a solicitud del expatriado, emitirá Certificado de residencia Fiscal para 2013, y por ende la Administración Tributaria Española, renunciará a la residencia fiscal del contribuyente, otorgándole automáticamente su status de no-residente.

En tal caso, y dada su condición de no residente fiscal en España, nos remitimos a la situación expuesta en el apartado 1 anterior así como a nuestro post de fecha de 11 de enero de 2013.

En este supuesto en el que el trabajador vaya a perder su residencia fiscal como consecuencia de la expatriación, deberá comunicar dicha circunstancia a la Administración Tributaria mediante el oportuno modelo 030 y evitar de esta manera requerimientos posteriores y situaciones de doble imposición incómodas y perjudiciales para el contribuyente.

Por el contrario, en el supuesto de que las circunstancias personales, contractuales y de desplazamiento permitieran seguir considerando al contribuyente, durante el año 2013, como residente fiscal en España, deberemos revisar la posible aplicación de la exención por trabajos realizados en el Extranjero regulada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, más comúnmente conocida como 7p.

Antes de proceder con el análisis de dicha posibilidad de aplicación del 7p que apuntábamos, debemos advertir que todo trabajador que se vea expatriado en el seno de una gran empresa, probablemente en el contrato de trabajo revisado consecuencia de la expatriación, habrá pactado su régimen fiscal que en muchas ocasiones se basará en el método de la ecualización fiscal. En tales casos, aconsejamos una revisión del mismo en aras a determinar el beneficiario de la exención por trabajos realizados en el extranjero o 7p y si el trabajador ha delegado su gestión tributaria a la empresa.

Remitiéndonos al ciclo dedicado al 7P, procedemos a indicar a continuación los requisitos que el expatriado/desplazado deberá cumplir para poder aplicar la exención:

- Mantenimiento de la residencia fiscal en España.

- Desplazamiento a otro país para desarrollar nuestro trabajo.

- El trabajo debe realizarse para una empresa no residente.

- En el país de desplazamiento debe existir un impuesto análogo o similar al IRPF.

Si bien pudiera parecer que el 7P está reservado únicamente para contribuyentes que, se desplacen temporalmente a otros países para realizar proyectos puntuales, en el marco contractual suscrito con una empresa española, la práctica nos permite afirmar que dicha exención resulta de aplicación también a otros supuestos, en los que habiéndose extinguido la relación contractual con España, procedemos a desplazarnos a otro país, iniciando como consecuencia de ello una nueva relación contractual que acabará derivando en la pérdida de la residencia fiscal probablemente el ejercicio de 2014, pero no el 2013, motivo por el que podremos aplicar la exención en dicho ejercicio.

Pues bien y tal como indicábamos, en el caso que no se produzca la pérdida de la Residencia Fiscal Española durante el ejercicio 2013, podremos aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero, a la vez que para ello, obviamente deberemos declarar los rendimientos obtenidos en el país de desplazamiento en tanto residentes fiscales en España (y por tanto obligados a tributar por la renta mundial) y, en su caso, revisar el Convenio y aplicar mecanismos para evitar la doble imposición.

De acuerdo con lo anterior y a modo de resumen, encontrándonos en la situación de inicio de expatriación en 2013, deberemos verificar:

- Si hemos delegado a la empresa la gestión de nuestras obligaciones tributarias en el marco del nuevo contrato de trabajo que refleja la expatriación.

- Si pese a la expatriación, podemos mantener este 2013 la residencia fiscal en España.

- Verificar cumplimiento requisitos para la aplicación del 7p .

- Revisar tributación en el estado de desplazamiento a efectos de revisar la optimización fiscal en dicho país así como nuestras obligaciones tributarias en el mismo.

Debemos advertir que en muchas ocasiones la aplicación en nómina del 7p, resultará obligada en aras a minimizar la factura tributaria fruto de la siguiente situación que puede producirse en la mayoría de las situaciones. Será así cuando, fruto de la relación contractual, en el país de desplazamiento, la empresa pagadora nos retenga conforme a la norma interna de ese país. Podrá suceder en aplicación del artículo 15 del CDI por lo que dicho trabajo tributará en el país de destino y en el país de residencia, siendo la única vía para reparar la doble imposición

En el estado de residencia (España) deberemos declarar igualmente dichos rendimientos permitiéndonos, el CDI y la norma Española (artículo 80 de la Ley del IRPF), su deducción.

Por tanto, la aplicación del 7p, nos permitirá minorar la factura tributaria a final de año y posiblemente de forma mensual.

EXPATRIADO QUE HA PUESTO FIN A SU DESPLAZAMIENTO EN 2013

Muy similar al caso anterior pero en el sentido inverso, en este supuesto deberemos, en función de las circunstancias personales y contractuales así como el momento de vuelta, determinar nuestra residencia fiscal para el ejercicio de 2013.

Al respecto, interesa advertir que en tanto exista la posibilidad de considerar al recién llegado, residente fiscal en España otra vez, deberemos ser cautos para comunicar nuestra llegada a la Administración Tributaria mediante el correspondiente modelo 030. Llegada, que para evitar problemas debería realizarse antes del 30 de junio a efectos de poder justificar los 183 días que, con carácter general, marca la norma del IRPF para considerar la residencia fiscal.

La importancia de la comunicación radica en la necesidad de obtener por parte de la Administración Tributaria Española, el correspondiente Certificado Fiscal de Residencia en España, a la vez que éste nos abrirá las puertas a la posible aplicación del 7p.

Igual que sucedía en el anterior supuesto, todo parecería indicar que en estos supuestos, el 7p no debería aplicarse en tanto no tendría cabida dicho supuesto en el espíritu de la norma.

Sin perjuicio de lo anterior y en tanto se cumplan todos los requisitos previstos en la norma, podremos aplicar el 7p por los días que, efectivamente estuvimos trabajando en el extranjero en nuestra consideración de expatriado.

Igualmente y como sucedía en el anterior supuesto, deberemos tener presente posibles condiciones especiales que hayamos podido pactar con nuestro empleador en relación a nuestra expatriación, y en especial la posibilidad que tenemos de aplicar el beneficio fiscal en beneficio propio y no de la empresa.

A efectos de verificar y calcular la aplicación de la exención, le remitimos a nuestros posts dedicados al 7p y en especial al de 27 de noviembre de 2013 al qué nos referiremos en el próximo apartado.

DESPLAZADO TEMPORALMENTE AL EXTRANJERO DURANTE 2013

En esta situación, lo primero que deberemos confirmar es si fruto del desplazamiento hemos perdido o no la consideración de residente fiscal en España.

En tal caso, le remitimos al post publicado en fecha 27 de noviembre de 2013: Exención por trabajos realizados en el extranjero: el número 7 más controvertido. Capítulo 1 (versión extendida): Introducción general al 7. 

Por tanto ante esta situación, el trabajador desplazado deberá revisar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma y deberá realizar el cómputo de días así como la cuantificación de la exención, y plantearse en tal supuesto presentar la declaración incluyendo el 7p o bien presentar la declaración sin la inclusión de la exención para proceder a continuación a solicitar una devolución de ingresos indebidos y evitarse de esta manera un retraso en las cantidades pendientes de devolución, si las hubiera, previas a la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero.