Mejor si se hace en escritura.
Si un cliente que le debe unas facturas le propone pactar un calendario de pagos y usted acepta, es aconsejable que firmen un reconocimiento de deuda en el que reconozca que le debe dicha
cantidad. Así, su deudor tendrá pocas opciones de oponerse al pago si al final tiene que reclamárselo judicialmente.
Es aconsejable que dicho reconocimiento de deuda se firme en escritura pública ante notario, para conseguir lo que se denomina un “título ejecutivo”. Ello le permitirá, si su deudor no paga, reclamarle por un procedimiento judicial más rápido, en el que se podría acordar el embargo inmediato de sus bienes.
Además, es aconsejable que pacte estas cuestiones:
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