El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , también conocido como plusvalía municipal, es un impuesto directo, gestionado por los Ayuntamientos, que se configura como una de sus principales fuentes de recaudación.
Desde 2017, el Tribunal Constitucional ha dictado distintas sentencias en las que se consideraba la forma de cálculo del impuesto como inconstitucional en situaciones en las que había inexistencia de incremento de valor , esto es, pérdida en la transmisión ( STC 59/2017 , de 11 de mayo de 2017) y en situaciones en las que la cuota a satisfacer fue superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente, esto es, aquellos supuestos en los que existía ganancia en la transmisión, pero la cuota del impuesto era superior a dicha ganancia ( STC 126/2019 , de 31 de octubre).
Con fecha 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional emitió una nota de prensa en la que adelantaba la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los Arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 A) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales . Esto, a pesar de que no se había hecho pública la sentencia, supuso un mazazo para la Administración, ya que, determinaba la expulsión de estos artículos del ordenamiento jurídico, por lo que quedaría un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impediría la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del IIVTNU. En otras palabras, el impuesto dejaba de ser exigible. Adiós a la plusvalía municipal tal y como la conocíamos.
Esto abría la puerta a un aluvión de reclamaciones sobre las liquidaciones y autoliquidaciones realizadas ya la consecuente devolución de ingresos indebidos de las cantidades ingresadas por este impuesto.
Días más tarde se publicó, en la web del Tribunal Constitucional -en el BOE no se publica hasta el 25-11-2021-, el contenido de la sentencia. Como se adelantó en la nota de prensa, se declaraba la inconstitucionalidad de la forma de cálculo del impuesto, pero, para descontento de los que se las prometían felices con las reclamaciones, también se establecía un límite a las situaciones que podrían ser objeto de recurso . Para entender esto conviene recordar que el impuesto tiene dos formas posibles de gestión y, la aplicación de una u otra, depende de la forma elegida por cada Ayuntamiento: la autoliquidación y la liquidación.