Asesoria & Asesores Fiscales

El ministro Montoro declaró hace ya varios días que es “ sencillo ” cómo actuar frente a la Agencia Tributaria: “ Pague usted los impuestos que debe pagar y verá como no le sigue nadie ”, declaraciones, quiero dejarlo claro, en el contexto concreto del presunto complot contra la familia Pujol.

Sin embargo, no quiero referirme a esta cuestión, sino al significado de las palabras del ministro en un contexto general y no particular. Me explico, ¿ es cierto que todo se limita a pagar los impuestos ? Pues no. Y no precisamente porque se esté “ todo el día haciendo trampas”. Todo lo contrario: no queriendo hacerlas. Pues a pesar de ello, los riesgos existen. No siempre, cierto; pero ni cumpliendo. Y lo peor es que me refiero a situaciones no siempre complejas. Y voy a poner un ejemplo: la fiscalidad de las retribuciones de los administradores.

En el año 2008, el Tribunal Supremo declaró que la retribución satisfecha a un administrador no es deducible si los estatutos de la sociedad no prevén expresamente que dicho cargo está retribuido. Pero dijo más.

Las funciones como gerente coinciden con las de administrador. Quiero recordar que en aquel momento la mayoría de los estatutos de sociedades, especialmente los de las pymes, preveían la gratuidad del cargo de administrador sin perjuicio de que éste pudiera tener una retribución por hacer de gerente. Pues bien, de la noche a la mañana, los importes que los administradores percibían por hacer de gerentes de sus empresas, incluido el pequeño taller mecánico, no eran ya deducibles en el impuesto sobre sociedades porque hacer de gerente es hacer de administrador. Y como los estatutos decían que el cargo de administrador era gratuito, lo que se le había pagado al gerente era, para entendernos, ilegal y no deducible. Pues bien; ¿ qué haría una administración diligente ? Pues seguramente modificar de forma urgente su legislación, conceder un plazo para que se modificaran los estatutos de las sociedades aunque fuera retroactivamente o aplicar dicho criterio a futuro pero no con relación a años anteriores.

"No se trata sólo de pagar, sino de legislar bien y a tiempo, de evitar conflictos, de garantizar la seguridad jurídica"

Pues no. Nada de eso se hizo. La Agencia Tributaria prosiguió e incrementó sus actuaciones de comprobación. Y no sólo eso, algunas comunidades autónomas, y al hilo de la sentencia, negaron los beneficios fiscales por empresa familiar. Pero hay más; se reavivó la polémica sobre si los trabajos de los administradores están sujetos al IVA.

Total, confusión e inseguridad jurídica. Y no sigo. Han tenido que transcurrir seis años para que se solucione parcialmente el problema. Pero sólo parcialmente.

El tema no es pues tan sencillo porque las normas se redactan mal y se rectifican tarde, deficiencia de la que el legislador es el único responsable. No se trata pues sólo de pagar, sino de legislar bien y a tiempo, de evitar conflictos, de garantizar la seguridad jurídica, de no perjudicar al contribuyente por pasividad y de infundir confianza. En definitiva, de evitar problemas.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF

Artículo publicado en La Vanguardia el 31 de marzo, 2015