Asesoria & Asesores Fiscales

Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una “batería” de novedades fiscales de cierto calado. En este folleto le exponemos las principales novedades tributarias 2023, sin perjuicio de otras normas previstas para su aprobación por el Gobierno así como de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Tipo de gravamen reducido: se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025):

las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV (Vehículo eléctrico de células de combustible), FCHV (Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible), BEV (Vehículo eléctrico de baterías), REEV (Vehículo eléctrico de autonomía extendida) o PHEV (Vehículo eléctrico híbrido enchufable), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. En consecuencia, el coeficiente máximo de amortización del 16% para los elementos de transporte, previsto en la tabla de amortización simplificada, se verá incrementado para estos vehículos en el 32%.

Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.

Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas:

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Categoria

Fiscalidad general