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En el BOE del 6 de septiembre se publicó la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023.

La nueva normativa se centra en potenciar la reestructuración de la deuda como herramienta para superar la insolvencia, dejando el procedimiento concursal para los casos inviables. Con la reforma se busca reducir los plazos y costes de los procedimientos, a través de una menor intervención judicial, reducción de plazos, limitación de honorarios de profesionales e incluso eliminando la figura de la administración concursal en situaciones muy concretas.

A continuación, nos centraremos en explicar los aspectos más relevantes de las principales novedades de la Ley Concursal que afectan a empresas y autónomos.

– Nuevo procedimiento preconcursal

En una publicación anterior explicamos las principales herramientas legales que contemplaba la Ley Concursal para superar las situaciones de insolvencia. Como mecanismos previos al concurso de acreedores se encontraban los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos. Como resultado de la reforma estos mecanismos desaparecen, quedando un único instrumento previo al concurso, el denominado plan de reestructuración, diseñado para superar e incluso evitar la insolvencia.

La finalidad de los planes de reestructuración es asegurar la continuidad de las empresas y negocios que son viables, aunque se encuentran en dificultades financieras que le pueden llevar a una situación de insolvencia. A través de esta herramienta preconcursal se pueden plantear modificaciones en el activo, pasivo o fondos propios, así como cualquier cambio operativo necesario que ayude a superar estas dificultades financieras.

La nueva normativa concursal permite acogerse a los planes de reestructuración cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los dos próximos años, lo que se ha denominado como “probabilidad de insolvencia”, lo que sin duda incrementa las probabilidades de éxito de la reestructuración planteada.

Este procedimiento se caracteriza por su flexibilidad, permitiendo que la negociación y votación se pueda adaptar a las necesidades del procedimiento, con una intervención judicial mínima, que se produce al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por los acreedores.

– Reforma del procedimiento concursal

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Categoria

Fiscalidad general