Asesoria & Asesores Fiscales

Por la presente tenemos el agrado de remitirles un resumen de las principales novedades recogidas en la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE 17 de mayo de 2018).

A continuación pasamos a comentar brevemente las novedades más significativas sobre la declaración del Impuesto:

  1. NOVEDADES PARA 2018
  • REDUCCION DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES “PATENT BOX”

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018:
  • Se especifica que solo las rentas positivas son las que tienen derecho a la reducción en la base imponible (antes no se diferenciaba entre rentas positivas o negativas).
  • Se actualizan los supuestos en los que se puede aplicar la reducción. En concreto, por la cesión del derecho de uso o de explotación, por las patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, o de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de I+D, produciéndose la exclusión de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, “know how”.
  • Las rentas positivas susceptibles de reducción son los ingresos que superan a los gastos incurridos directamente con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo que se hubieran integrado en la base imponible.
  • Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas éstas se reducirán cuando no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que hubieran aplicado la reducción.
  • RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REDUCCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE
DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, se regula un régimen transitorio que será de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2013: se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. A partir del 1de julio de 2021 se deberá aplicar el nuevo régimen.
  • Cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: en estos casos el contribuyente podrá optar por aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Lo dispuesto anteriormente resultará de aplicación hasta el 30 de junio de 2021, excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 a una entidad vinculada y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso, lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir de 1 julio de 2021, o de 1 de enero de 2018, respectivamente, se deberá aplicar el nuevo régimen.
  • Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar, del mismo modo, por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015, excepto en el caso de que los activos intangibles se hubieran adquirido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016 a una entidad vinculada y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso, únicamente podrán aplicar dicho régimen las que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017. Se ejercitará la opción en la declaración del período de transmisión.
  • REAL DECRETO 17/2018, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Se modifica, con efectos para ejercicios impositivos iniciados a partir del día 10 de noviembre de 2018, el artículo 15 de la LIS para impedir la deducción en el prestamista de la deuda tributaria por Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de préstamos hipotecarios, pero solo con efectos para ejercicios iniciados a partir de 10 de noviembre de 2018.
  • EFECTOS FISCALES DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE VALOR RAZONABLE.

Según se establece en el RD-Ley 27/2018, con carácter general, las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio de valor razonable, que hasta ahora solo tenían efectos fiscales cuando se imputaban en la cuenta de pérdidas y ganancias, a partir de ejercicios iniciados en 2018, también lo tendrán cuando se deban imputar, por norma legal o reglamentaria, en una cuenta de reservas.
  • INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE DE LAS CANTIDADES DE CRÉDITO DE LOS AJUSTES CONTABLES POR LA PRIMERA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR 4/2017 DEL BANCO DE ESPAÑA.

Estos ajustes, consecuencia de la adaptación del régimen contable de las entidades de crédito a los cambios que provienen de dos nuevas NIIF, la 9 y la 15, que originan cargos y abonos a reservas, cuando tengan efectos fiscales, se tienen que integrar en la base imponible, en los 3 primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018 por terceras partes.

En caso de baja del elemento en balance, deberá continuar la integración por terceras partes, pero si se extingue el contribuyente, y no es por una operación de reestructuración, el saldo que reste se integrará en el período de la extinción.

Además, se obliga a estas entidades a mencionar en la memoria el saldo integrado y pendiente de integrar de estos ajustes.
  • PAGOS FRACCIONADOS.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, la novedad es que las entidades de capital-riesgo, que tengan que aplicar el pago fraccionado mínimo (23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 meses primeros meses del año natural), tomarán como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a las rentas no exentas.
  • ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO Y OPCIÓN A DESTINAR PARTE DE LA CUOTA PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL.

La Ley de Presupuestos para 2018 ha regulado las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante ese año, así como los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto la Ley 49/2002.

Asimismo, se incorpora la opción para que el Estado destine el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades para actividades de interés general consideradas de interés social, aunque esta nueva posibilidad solo se puede aplicar efectos para períodos impositivos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.
  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE Y OTROS ELEMENTOS TRIBUTARIOS.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.
  • EXENCIÓN DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR AUTORIDADES PORTUARIAS.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017, quedan exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de elementos de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos, concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficiales de crédito, para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con su objeto o finalidad específica.
  • RÉGIMEN ESPECIAL DE CANARIAS.

Con efectos para ejercicios iniciados a partir del 7 de noviembre de 2018, la ley 8/2018 modificó la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, A estos efectos se indica que se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal, no teniendo la consideración de beneficio no distribuido el que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007.

En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materialización de la reserva a partir de dicha fecha, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisición que no hubiera supuesto materialización de dicha reserva. También se modifican las inversiones en las que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse y la determinación de ciertos elementos que se entienden situados y utilizados en el archipiélago canario.

Otra modificación de la Ley 19/1994 fue para introducir modificaciones en la regulación del tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria, y la disposición adicional decimocuarta de la misma, que regula los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias para incluir, con respecto al importe mínimo de gasto que fija la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en caso de ejecución de servicios de post- producción o animación de una producción extranjera, un importe mínimo para los gastos realizados en Canarias.

Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, añade una nueva disposición adicional a la Ley 19/1994, de 6 de julio, donde se indica que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esa Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen.
Otra importante modificación se produjo en la deducción por inversiones en Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro.

Por último, se incorporó un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades, que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias, tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.
  • MODIFICACIONES DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTACULOS EN VIVO DE ARTES ESCENICAS Y MUSICALES.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, el artículo tercero del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre (RD Ley 26/2018) modifica el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entró en vigor para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015.
El artículo tercero RD Ley 26/2018 deroga las obligaciones impuestas al productor que se introdujeron por el artículo 69 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por considerar que puede tener consecuencias indeseadas sobre los proyectos de rodaje en curso en España.

No obstante, se ha añadido en el artículo 36.2 LIS que “reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción”, con el objeto de que mediante modificación del Reglamento se establezcan las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.
  • EL REAL DECRETO-LEY 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Se suprimen los tipos de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores por lo que los incentivos fiscales regulados en la norma por contratación de trabajadores dejarán de aplicarse a partir de 2019.
  1. GESTIÓN DEL IMPUESTO
  1. NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN.
  • El modelo de presentación del Impuesto no presenta novedades significativas y mantiene el formato de años anteriores. Recordar el carácter obligatorio de la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto, modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo.
  • Desde el punto de vista técnico, el modelo tampoco presenta muchas modificaciones, pudiendo destacar las siguientes:
  • La desaparición del programa de ayuda PADIS del modelo 200 que es sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, y
  • El desglose que hay que realizar, en su caso, diferenciando el ajuste por la exención sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores entidades residentes y no residentes.
  • APROBACIÓN DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN.
  • Modelo 200: a presentar por todos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: a presentar por los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.
  1. PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES.
  • Modelo 200: será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
  • Modelo 220: será obligatoria su presentación por Internet utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.
  • Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, bien los modelos 200 ó 220, bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
  • DOCUMENTOS A INCORPORAR JUNTO CON LA DECLARACIÓN.
  • El contribuyente deberá presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, los siguientes documentos:
  • Contribuyentes que incluyan las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (transparencia fiscal internacional): deberán presentar, de cada entidad no residente, los siguientes documentos:
  • Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
  • Relación de administradores y lugar de su domicilio social.
  • Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
  • Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.
  • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva incluida en la base imponible.
  • Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: la memoria informativa de los gastos deducibles de dirección y generales de administración que correspondan a los Establecimientos Permanentes.
  • Contribuyentes con una propuesta aprobada de valoración de operaciones vinculadas: el informe, al que hace referencia el Reglamento del Impuesto, sobre la aplicación de la propuesta.
  • Contribuyentes acogidos a operaciones de reestructuración empresarial:
  • Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
  • Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
  • En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
  • Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial de reestructuración empresarial.
  • Cuando se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000€, en el apartado denominado “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” el contribuyente deberá, previamente a la presentación de la declaración, describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III de la Orden de aprobación del modelo.
  • Se solicita información adicional, previamente a la presentación de la declaración, cuando el importe de cualquiera de las siguientes deducciones sea igual o superior a 50.000€:
  • Por reinversión de beneficios extraordinarios: identificación de los bienes transmitidos y en los que se materializa la inversión.
  • Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: identificación de las inversiones y los gastos que dan derecho a esta deducción.
  • Las pymes, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de I+D+i hayan podido aplicar la bonificación en la cotización de la Seguridad Social, deberán cumplimentar el formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de aprobación del modelo, debiéndose recoger en dicho Anexo la Memoria anual de actividades, proyectos ejecutados e investigadores.
  • PLAZO Y PRESENTACIÓN.
  • Modelo 200
  • En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta 20 de julio de 2019, ambos inclusive.
  • Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio de 2019 deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha de inicio, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando el modelo aprobado para el ejercicio 2017.
  • En los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produce cualquiera de las siguientes circunstancias respecto al establecimiento permanente (EP) (Si el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, deberán presentar la declaración hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por utilizar los modelos aprobados para 2017, en cuyo caso los plazos serán aquellos):
  • Cuando concluya el período impositivo por el cese en la actividad de un EP.
  • Se realice la desafectación de la inversión realizada en el EP.
  • Se produzca la transmisión del EP.
  • Se produzca el traslado de residencia de la central o el fallecimiento del titular del establecimiento permanente.
  • El mismo plazo anterior se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, a contar desde dicho cese.
  • Modelo 220


Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.

A continuación se adjunta un cuadro resumen donde se reflejan los modelos, su forma de presentación, el lugar para efectuarla y los plazos.