Como siempre, al iniciarse la recta final del año es aconsejable, y conveniente, empezar a plantearnos como resultará nuestra declaración del IRPF para ejecutar, antes de que llegue el día 31 de diciembre, aquellas actuaciones económicas que puedan comportarnos un ahorro en la factura fiscal de la próxima declaración.
Este año la declaración puede comportar notables diferencias, respecto de ejercicios anteriores, debido a que entran en vigor la mayoría de las modificaciones de la Ley del Impuesto introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
Entre ellas destacaríamos como más beneficiosas la reducción de la tarifa y el incremento de los mínimos personales y familiares así como la exención de las rentas del capital obtenidas en Planes de Ahorro a Largo Plazo que se mantengan 5 años, la exención de las ganancias patrimoniales para los mayores de 65 años que reinviertan el importe obtenido en un a renta vitalicia, hasta un máximo de 240.000,00 €, la regulación para imputar pérdidas por créditos vencidos y no cobrados o la deducción del 20% en las cuotas de afiliación a partidos políticos, con una base máxima de 600,00 €.
Desaparecen, sin embargo, las aportaciones a las Cuentas Ahorro Empresa y la deducción por Alquiler de la primera vivienda.
No obstante continuaremos pudiendo utilizar la reducción de la base por aportaciones a Planes de Pensiones y otros sistemas de Previsión Social, con un límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, hasta un máximo de 8.000,00 € (antes 10.000,00 €), con lo que se elimina el límite del 50% con el máximo de 12.500,00 € para los mayores de 50 años que existía anteriormente.
Y en el apartado de Deducciones de la Cuota siguen vigentes las relativas a Donativos en sus distintas modalidades , suscripción de Acciones de Empresas de nueva creación,inversiones en Actividades Económicas, la adquisición o rehabilitación de bienes adscritos al Patrimonio Histórico Español o mundial de la Unesco, situados en España y otras de menor importancia en cuanto a su repercusión económica pero que, adecuadamente aplicadas, pueden rebajarnos considerablemente el importe de la cuota en la declaración de la Renta que efectuemos en el 2016.
Vicente Medina. Asesor fiscal en MORERA ASESORES & AUDITORES